REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de marzo de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) y sus vtos, presentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.835, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nro 42, Tomo 45-A; con ocasión al juicio por RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada en contra de los ciudadanos ANGEL ALFONZO TORTOLERO AGUILAR y DIOGUELINE YORKLEY VARGAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.914.370 y V-11.215.620, respectivamente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
En cuanto al punto denominado PRIMERO
Expone el promovente: “…PRIMERO: Presentamos y Oponemos para que forme parte del expediente y sea parte del acervo probatorio, copia fotostática de la Copia Certificada del Procedimiento llevado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ORGANISMO PÚBLICO que llevó el Procedimiento signado con el número 1276-12-2014 contentivo de la acción intentada por mi representada CONSTRUCTORA MH'S, C.A. contra la empresa DISTRIBUIDORA BSM 2004, C.A., y en el cual después de un acto conciliatorio en el cual se negó a reconocer los derechos de mi representada habiendo pagado por adelantado 10.000 sacos de cemento, y no realizó las acciones correspondientes para asegurar los derechos de mi representada. Dicha copia del señalado procedimiento del Sundde se presenta a fin de probar la diligencia de mi representada al cumplir sus obligaciones mediante la suscripción de un contrato mediante el cual se adquiría el total del cemento necesario estimado para la construcción de la obra, contrato que no fue cumplido por el proveedor. La promovemos marcada "1"… SEGUNDO: Presentamos y oponemos la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Quinto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el número 8628, con fecha de entrada 15 de mayo de 2017 y con fecha de salida 26 de mayo de 2017, en la cual se deja expresa constancia y con evidencia fotográfica del estado de adelanto de las obras para el mes de mayo de 2017, momento en el cual ya en el terreno se evidencia que en la mencionada parcela se encuentra en etapa de construcción un Conjunto Residencial que consta de Cuarenta (40) Unidades de Vivienda tipo Town Houses, que se construyó la cerca que abarca e individualiza el perimetro del conjunto residencial, que la totalidad de las viviendas en etapa de construcción ya tienen concluidas en su totalidad las estructuras, que incluyen las fundaciones, las columnas y las vigas, que las viviendas en etapa de construcción tienen concluidas todas las paredes, tanto internas como externas, que la totalidad de las viviendas tienen construida la estructura que separa la planta baja del primer piso, así como sus correspondientes escaleras y el techo, incluso las viviendas que son de tres. plantas, tienen construida la estructura que separa la planta baja del primer piso, la estructura que separa el primer piso del segundo piso y el techo, asi como sus correspondientes escaleras, que todas las viviendas tienen empotradas las tuberías de Aguas Blancas y Aguas Negras de todas las plantas de la vivienda, que todas las viviendas tienen empotradas las tuberias de electricidad y los cajetines de todas las plantas de la vivienda, así como los tableros de electricidad, que se encuentran ya frisadas en su totalidad, para esa oportunidad 17 viviendas completas, que dentro del terreno hay almacenados materiales de construcción, entre ellos, 2.454 metros cuadrados de cerámica maranello y 951 metros cuadrados de cerámica blanca y que al momento de la inspección se estaban realizando algunos trabajos en la obra… Dicho documental lo presentamos en original y copia fotostática para que la copia fotostática sea cotejada con el original y se sirva certificar la copia fotostática y me sea devuelto el original correspondiente y a los fines de demostrar que mi representada de manera responsable cumplió su obligación de invertir el dinero recibido en el adelanto de la construcción de las viviendas proyectadas. La promovemos marcada "2"… TERCERO: Presentamos y oponemos, en copia fotostática, la comunicación enviada por el ciudadano Héctor Tovar, en su carácter de representante de la empresa Constructora MH'S, C.A. a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con copia al Síndico Procurador Municipal, ambas con sello húmedo que indica fue recibido en ambos organismos en fecha 04 de agosto de 2016. A los efectos de demostrar la diligencia de mi representada en mantener y comunicar por ante la Alcaldía del Municipio San Diego, la situación planteada como resultado de la paralización de las obras de construcción de las viviendas proyectadas. Pedimos se solicite informe a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, y a la Sindicatura Municipal, para que certifiquen que en el expediente que de la obra lleva ese despacho, consta la comunicación señalada. La promovemos marcada "3"… SEXTO: Presentamos y oponemos, en copia fotostática, comunicación enviada por el ciudadano Héctor Tovar, en su carácter de Representante Legal de la empresa Constructora MHS, C.A. en la cual se plantea el COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Uno de los requisitos en la tramitación de los créditos bancarios. La promovemos marcada "4"… SEPTIMO: Presentamos y oponemos, en copia fotostática, comunicación signada VPAC/GGACCT/2018 N° 101 de fecha 25 de JUNIO de 2018, contentiva de un Memorando dirigido a la Agencia Valencia (062) con el Asunto: Expediente de la Sociedad Mercantil Constructora MHS, C.A. en la cual se hacen unas observaciones previa la revisión de la solicitud de crédito al Constructor en su fase de Pre-Analisis de la Sociedad Mercantil Constructora MHS, C.A. RIF J-31184678-6 quien solicita crédito por un monto de Bs.81.198.883.095,76 para la ejecución del "Conjunto Residencial Valle del Sol II"... La promovemos marcada "5"… OCTAVO: Presentamos y oponemos, en copia fotostática, comunicación signada VPAC/GGACCT/2019 N° 010 de fecha 04 de febrero de 2019, contentiva de un Memorando dirigido a la Agencia Valencia (062) con el Asunto: Expediente de la Sociedad Mercantil Constructora MHS, C.A. en la cual se hacen unas observaciones previa la revisión de la solicitud de crédito al Constructor en su fase de Pre-Analisis de la Sociedad Mercantil Constructora MHS, C.A. RIF J-31184678-6 quien solicita crédito por un monto de Bs.81.198.883.095,76 para la ejecución del "Conjunto Residencial Valle del Sol II"... La promovemos marcada "6"…”. En este orden de ideas, por cuanto las referidas pruebas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
Asimismo, el promovente solicita PRUEBA DE INFORME, exponiendo lo siguiente: “…CUARTO: Pedimos se solicite Informe a la Oficina de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), sobre los resultados del Procedimiento Administrativo llevado por este organismo bajo el número 1276-12-2014, de fecha 08 de diciembre de 2014… QUINTO: Pedimos se solicite informe a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, sobre el estado de la permisología otorgada a la empresa Constructora MH'S, C.A., de la obra Conjunto Residencial Valle del Sol II. A los efectos de demostrar la diligencia de mi representada en la tramitación de los correspondientes permisos a los efectos de la construcción de las viviendas proyectadas… NOVENO: Solicitamos se Oficie al Banco Bicentenario del Pueblo, en su Agencia Valencia (062) a los fines de que certifique si reposa un expediente correspondiente a la empresa Constructora MHS, C.A. del cual forman parte los memoranda números VPAC/GGACCT/2018 N° 101 de fecha 25 de JUNIO de 2018 y VPAC/GGACCT/2019 N° 010 de fecha 04 de febrero de 2019. A los efectos de demostrar la diligencia de mi representada en la tramitación del crédito a los efectos de la construcción de las viviendas proyectadas… DECIMO: Solicitamos se Oficie al Banco Bicentenario del Pueblo, en su Agencia Valencia (062) a los fines de que informe a este Tribunal del resultado de la solicitud de Crédito al Constructor realizada por le empresa Constructora MHS, C.A. para la ejecución del proyecto "Conjunto Residencial Valle del Sol II". A los efectos de demostrar la diligencia de mi representada en la tramitación del crédito a los efectos de la construcción de las viviendas proyectadas. Crédito que no fue aprobado ya que el otorgamiento de créditos para la construcción está suspendido desde hace varios años como efectos de la modificación oficial del Encaje Legal de los Bancos Comerciales, hecho notorio y comunicacional y de dominio público…”
En este sentido, con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
01.- A la OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), para que informe a este Tribunal sobre los resultados del Procedimiento Administrativo llevado por este organismo bajo el número 1276-12-2014, de fecha 08 de diciembre de 2014. Así se declara.
02.- A la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que informe a este Tribunal sobre el estado de la permisologia otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA MH'S, C.A., de la obra Conjunto Residencial Valle del Sol II.
03.- A la SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN), con la finalidad de que se sirva requerir al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, EN SU AGENCIA VALENCIA (062), que informe a este Tribunal:
03.A.- Si reposa un expediente correspondiente a la empresa Constructora MHS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el número 42, Tomo 45-A, del cual forman parte los memoranda números VPAC/GGACCT/2018 N° 101 de fecha 25 de JUNIO de 2018 y VPAC/GGACCT/2019 N° 010 de fecha 04 de febrero de 2019
03.B.- Sobre el resultado de la solicitud de Crédito al Constructor realizada por le empresa Constructora MHS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el número 42, Tomo 45-A, para la ejecución del proyecto "Conjunto Residencial Valle del Sol II".
A su vez, promueve el siguiente medio probatorio: “…Presentamos los siguientes testimoniales:… a) La ciudadana MIRBETH MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-10.843.232, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo… b) El ciudadano DENNYS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.430.827, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo… c) El ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDIBLE, titular de la cédula de identidad número V- 4.769.693, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo… d) El ciudadano FRANKLIN BENAVENTA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V- 16.773.427, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo…”.
En este sentido, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal:
01.- La ciudadana MIRBETH MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.843.232, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a las 10:00 de la mañana. Así se declara.
02.- El ciudadano DENNYS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-12.430.827, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a las 10:30 de la mañana. Así se declara.
03.- El ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDIBLE, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.769.693, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a las 11:00 de la mañana. Así se declara.
04.- El ciudadano FRANKLIN BENAVENTA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.773.427, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a las 11:30 de la mañana. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplido con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró oficios N° 01082024 y 0109-2024.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.885.

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