REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de marzo de 2024
Años: 213º de Independencia y 165º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.106.269

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIRE DEL VALLE CELIS CORO y YARUMA GUZMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.867 y 27.689 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA y al de cujus GUILLERMO SÁNCHEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.466.130, V- 5.389.249 y V- 5.374.910, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GUEVARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.327.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE: 24.768

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


De las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que:
En fecha siete (07) de marzo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, designa como defensor judicial de los ciudadanos PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA y al de cujus GUILLERMO SÁNCHEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.466.130, V- 5.389.249 y V- 5.374.910 respectivamente, a la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.765 (folio 64 y su vuelto).
Sin embargo, se constata de las actas procesales que en fecha trece (13) de diciembre de 2022, comparece la abogada ORIANA SILVIO BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 308.309, y consigna Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia del estado Carabobo en fecha dos (02) de noviembre de 2022 quedando inserto bajo el Nro 41, Tomo 59, Folios 143 al 145 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria del cual se desprende que los ciudadanos GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA y PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, ,venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.389.249, V- 4.466.130 respectivamente, le confieren Poder especial judicial opero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a los abogados LUIS CRUCES TORREALBA, ORIANA BEATRIZ SILVIO BORGES, FERNANDO GUEVARA HERRERA Y GENESIS LEÓN BORDONES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.970, 308.309, 61.327, 275.335, respectivamente, en consecuencia se verifica que por error involuntario este Tribunal le designa Defensor Ad litem a los referidos ciudadanos teniendo estos ya apoderados judiciales.
Así en fecha trece (13) de marzo de 2024, comparece el abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.327, actuando en su carácter de autos y suscribe diligencia solicitando se revoque la designación del defensor ad litem para los ciudadanos PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA, plenamente identificados y se deje solamente la designación del defensor para los herederos desconocidos del ciudadano GUILLERMO SÁNCHEZ NORIEGA, anteriormente identificado.
Así las cosas, evidenciándose en atas que los ciudadanos GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA y PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, tienen defensa y asistencia jurídica, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil es cual es del siguiente tenor:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

Acuerda REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha siete (07) de febrero de 2024, únicamente en lo que respecta a la designación del defensor ad litem para los ciudadanos PEDRO MANUEL SANCHEZ NORIEGA, GABRIEL JOSE SANCHEZ NORIEGA, plenamente identificados quedando incólume la designación del defensor ad litem para los herederos desconocidos del ciudadano GUILLERMO SÁNCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.374.910, en tal sentido notifíquese a la defensora Ad litem, abogada YOLANDA CACÉRES MATILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 203.765, que la designación realizada por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2024, y juramentación en fecha cinco (05) de marzo de 2024 solo recae sobre la defensa y asistencia jurídica de los herederos desconocidos del ciudadano GUILLERMO SÁNCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.374.910. Así se establece.

Ahora bien, se observa que en la misma diligencia consignada en fecha trece (13) de marzo de 2024, el abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.327, actuando en su carácter de autos consigna Acta de Defunción de la ciudadana LUISA MILAGROSA NORIEGA DE SANCHEZ, quien en vida fuera Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-284.706, madre de los co-demandados y heredera del ciudadano de Cujus GUILLERMO SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.374.910.
Bajo este contexto este Tribunal observa que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

Por su parte, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA N° 697, DEL 27 DE JULIO DE 2004, EXPEDIENTE N° 2003-001157, caso: Alejandro de la Cruz Mercado contra Alejandro de la Cruz Martínez, estableció lo siguiente:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el efecto de la constancia en el expediente de la muerte de la parte, es la suspensión de la causa, en tal sentido, señala: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción.

Por tanto, con fundamento en las normas citadas y el criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, una vez comprobada en el expediente la muerte de alguna de las partes, el proceso queda en suspenso durante seis (6) meses, hasta tanto los interesados, para reanudar la causa, cumplan con la carga de solicitar se libre el edicto para la citación de los herederos, ordenada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sean éstos conocidos o bien desconocidos. Así se analiza
Así las cosas, aplicando lo anteriormente esbozado al caso e autos, en atención a la diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Defunción Nro 83, año 2023, Tomo I, expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del municipio Valencia del estado Carabobo, de la cual se desprende el fallecimiento de la ciudadana LUISA MILAGROSA NORIEGA DE SANCHEZ, quien en vida fuera Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-284.706, medre de los co demandado de autos, este Tribunal en estricta aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la presente causa mientras se cita a los herederos, conocidos y desconocidos. Cúmplase.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALBA RIVAS ROSO





FGC/RRR
Exp. Nº 24.768