REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2024
Años: 213º de Independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: GIANCARLO QUAGLIAROLI GIACCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.358.304
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH USECHE y JAVIER PRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 31.664 y 188.246 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JHOANA KATHYUSKA CABRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.304.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 54.639.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
UNICO
Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente que, en fecha siete (07) de marzo de 2024, el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 54.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JHOANA KATHYUSKA CABRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.304, parte demandada de autos suscribe diligencia, mediante la cual expone (folio 116: “ …el testigo promovido por la parte demandante, ciudadano Giancarlo Quaglioro, portador de la cedula de identidad V-27242697 es hijo legítimo de la parte demandante, así como también hijo legítimo de la parte demandada (…) en consecuencia y de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal, TACHO EL TESTIGO de conformidad y con fundamento en los artículo 479 y 480 del mismo Código…”.
Asimismo, se constata que, en fecha siete (07) de marzo de los corrientes, el abogado JAVIER PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 188.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO QUAGLIAROLI GIACCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.358.304, parte demandante, suscribe diligencia solicitando: “ … vista la imposibilidad de comunicación con el testigo Giancarlo Quagliaroli Cabrera por problemas de la línea telefónica del cuidador, ya que se encuentra fuera del país, le solicito a este Tribunal una nueva oportunidad para la evacuación de este Testigo por vía telemática…”, ello en virtud que en la misma fecha este Tribunal declaró desierto el acto de declaración del testigo ciudadano GIANCARLO QUAGLIAROLI CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.242.697 (folio 115).
Bajo este contexto se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 499: La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia (subrayado y negrilla nuestra)
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, el cual preceptúa que, aunque sea tachado el testigo antes de la declaración no por eso el Tribunal dejara de tomar dicha deposición si la parte insistiera en ello, petición que consta en autos según diligencia suscrita por el abogado JAVIER PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 188.246, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia, se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente a este a las 11: 00 a.m., para la evacuación del testigo ciudadano GIANCARLO QUAGLIAROLI CABRERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-27.242.697, con número telefónico 0412-5195151, el cual se llevara a cabo vía telemática, haciendo uso de las TIC, mediante video-conferencia utilizando la plataforma ZOOM, haciéndole saber a las partes que el valor de la testimonial y de la tacha, será apreciado por el Juez al momento de dictar sentencia tomando en consideración los supuestos establecidos en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC 00259, de fecha 19 de mayo de 2005 en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de garantizar lo establecido en los postulados Constitucionales, en sus artículos 26, 49 y 257 así como, la tutela judicial efectiva. Así se decide.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/rrr
EXP N° 25.035
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo.
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