REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: LUÍS AGUSTÍN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.414.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.906.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MILAGROS GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.170.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ANIUSKA RODRÍGUEZ DÍAZ y ADELA CIPRIANI SEQUERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.202 y 78.863, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N°: 25.043
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano LUÍS AGUSTÍN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.414, asistido por la abogada SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.906, expone en el escrito de demanda (folios uno 01 al cinco 05 de la pieza principal) lo siguiente:
“… omissis… De conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, intento formal DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fomentada durante el matrimonio que me unió a la demandada ciudadana GLADYS MILAGROS GARCÍA ROJAS venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V-7.049.170… omissis…., se evidencia que el 27 de diciembre del año 1996 contraje matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo con la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS, tal como consta de copia simple del Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra "A". CAPITULO II DE LOS BIENES A REPARTIR DE LA EXTINTA COMUNIDAD CONYUGAL BIENES INMUEBLES: Primero: Apartamento Pent-House tipo dúplex Nro. 20-54, Nivel Quinto, Edificio Nro. 20, Quinta Etapa, Sector C que forma parte del desarrollo habitacional "Poblado de San Diego Campo Residencial", ubicado en la urbanización Yuma Municipio San Diego del Estado Carabobo, con un área aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados 142,63 M² teniendo adicionalmente una terraza descubierta con un área aproximada de veinte metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (20,84 M²)… omissis…El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo de fecha 28 de noviembre de 2005, registrado bajo el Nro. 37, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 34, Segundo: Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio 1, nivel dos (2) apartamento Tipo 5 distinguido con la nomenclatura 1-2-5 del Conjunto Residencial SUN SITES situado en un lote de terreno de mayor extensión en la Urbanización Palma Real Avenida Este-Oeste, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 M²).. omissis,,, Fue adquirido según documento protocolizado documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo de fecha 07 de agosto de 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.2920, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 311.7.12.1.9073 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. ACCIONES: 1°) Diez (10) nominativas de carácter mercantil en el Complejo de Posadas Lomas Suites, C.A. situada en la Carretera Panamericana Sector Potrerito Municipio Nigua del Estado Yaracuy, propiedad que consta en contrato N° PV 273 de fecha 05 agosto 2015. 2") Acción nominativa Nº 02552 del Complejo Agroturistico Lomas de Nirgua C.A. titulo accionario letra "H", de fecha 28 mayo 2012, situada en Nirgua Estado Yaracuy. 3°) Acción nominativa N° 549 del Centro Social Madeirense situado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. De estos activos no se acompañan documentos por estar los mismos bajo la posesión de mi ex conyugue Gladys García. VEHÍCULOS AUTOMOTORES: documentos que se acompañan en copias marcados "E y F” 1°) Vehículo tipo camioneta cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 33273156 de fecha 20 febrero 2013, marca Ford Explorer año 2009, Placas AA526JI, precio de adquisición ciento veinte millones de Bolivares (Bs. 120.000.000); 2°) Vehículo cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 33084743 de fecha 29 octubre 2013, marca Chevrolet modelo Optra, Placa año 2011 precio de compra Bs. Ciento cuarenta y siete millones de Bolívares (Bs.147.000.000). BIENES MUEBLES: Descritos en las propuestas de partición amistosa. PLUSVALIA: Ciudadano Juez, adquirí antes del matrimonio un inmueble constituido por terreno y vivienda distinguido con el N° 16 de la Urbanización Parque Mirador ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Parroquia San José, Municipio Valencia Carabobo, propiedad que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, N° 46 del Protocolo Primero, Tomo 35 de fecha 22 de agosto de 1996, agregado marcado "G", fecha a partir de la cual adquirí el derecho de propiedad conforme a los artículos del Código Civil 1.161 y 1.487… Es el caso ciudadano Juez que no obstante el derecho de propiedad que tengo sobre el inmueble ubicado en la urbanización Parque Mirador, la demandada Gladys García, en la demanda de divorcio que intenta ante el Tribunal Noveno de Municipio declara falsamente ante funcionario público que es un bien de la comunidad porque fue adquirido con posterioridad al matrimonio, señala que fue adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia el día 31 marzo 1997, inserto bajo el N° 8, Tomo 41, Protocolo Primero. Falsa atestación que queda evidenciada con la copia de ese libelo que se acompaña a la presente demanda marcada "H". La demandada de manera abusiva sigue usufructuando el bien inmueble de mi propiedad donde se constituyó el disuelto hogar. De ese inmueble únicamente tiene una participación por el monto del préstamo personal bancario que fue solicitado en conjunto durante el matrimonio y donde di como garantía hipotecaria y de anticresis mi propiedad antes señalada, ubicada en la urbanización Parque Mirador…De la norma transcrita hay convicción de que el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas hipotecarias que se pagaron durante la vigencia de la relación matrimonial corresponden a mi ex cónyuge por cuanto el pago de la deuda fue realizado con dinero de la comunidad (Art. 164 C.C.), ese pago generó un incremento a mi patrimonio y me obliga a indemnizar a la demandada dentro del límite de mi propio enriquecimiento (Art. 1.184 C.C.), esto en razón con el criterio jurisprudencial vigente que señala que el pago del crédito es imputable a la deuda contraída por ambos, la Indemnización debe ser ajustada al valor actual para el momento de la partición y reintegrada en su totalidad a la comunidad para determinar con exactitud cuál es la masa partible, que en definitiva será repartida en partes iguales entre los ex cónyuges. CAPITULO V EL PETITORIO: Por las razones de hecho y de derecho, así como, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales alegados, pido al Tribunal admita y trámite la demanda de partición formulada de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo, cumplidos como hayan sido todos los actos y fases del proceso, pido al Tribunal que la demanda SEA DECLARADA CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…”
Así las cosas, se evidencia que, la parte demandada ciudadana GLADYS MILAGROS GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.170, asistida por las abogadas ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ y ADELA CIPRIANI SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 74.202 y 78.863, al momento de contestar la demanda alego lo siguiente:
“…-Rechazo, Niego y Contradigo, formalmente lo alegado en el libelo de la demanda, respecto de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, en lo siguiente: Si bien es cierto que el demandante, argumenta la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Valencia Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, según expediente No $3399-23, de fecha 2 de agosto de 2023, que riela en esta demanda: el demandante señala contradictoriamente, que la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS, no accedió de manera amistosa a tratar la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, el ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ se ha impuesto desde el primer momento de manera violenta e impositiva, en contra de la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS, se prueba de denuncia por ante la Fiscalía Pública Trigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de octubre de 2023, se anexa copia simple marcada “A”, y acusación Fiscal de fecha 21 de noviembre de 2023, causa fiscal MP- 1026662023, Asunto: GP01-S-2023-0016690(M) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se anexa copia simple marcada B anterior a ello la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS, mantuve relaciones personales durante el tiempo de matrimonio, por lo que obstaculizó la estabilidad y permanencia, que exigía la vida conyugal, por tener el prenombrado ciudadano, con conducta hostil, solicite el divorcio, en fecha 29 de junio de 2023, ante el Tribunal Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y sentencia de fecha de fecha 02 de agosto de 2023, que anexamos copia simple marcada C. en dicho documento se enumeraron los bienes habidos durante la sociedad conyugal, como consta de sentencia de fecha 02 de agosto de 2023; el ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ, no impugno dichos bienes quedando ratificado en todas y cada una de sus partes, como quedó establecido en el acta de manifestación de voluntades de fecha 28 de julio 2023, que consta en el contenido de la sentencia de divorcio. (Por lo que dice liquídese la comunidad conyugal), así como consta en la solicitud de divorcio, que riela en los folios del 35 al 37 marcada “H” por el demandante y que reposa en este expediente; pedimento éste, que quedó aceptado por las partes, por lo tanto, debe entenderse que no sólo quedó disuelto el vínculo matrimonial, sino que se mencionaron los bienes provenientes de dicha sociedad conyugal…Rechazo, Niego y Contradigo, cuando el ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ, en el libelo de la demanda en el Capítulo II de los bienes a repartir de la extinta comunidad conyugal, se reitera que no menciona el inmueble constituido por una casa quinta, (la cual fue y sigue siendo vivienda principal de la extinta comunidad conyugal), con su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el No 16, que forma parte de la Urbanización Parque Mirador, ubicada en Paseo Cuatricentenerio, Valencia Estado Carabobo, donde en fecha 22 de agosto de 1996, el prenombrado demandante formaliza, protocolización de VENTA CON HIPOTECA, por tratarse de un proyecto de vivienda para beneficiar a trabajadores de PDVSA, PEQUIVEN Y VENEPAL, y por ser este trabajador de PDVSA, y en vísperas del matrimonio (promesa matrimonial), lo celebraron cuatro (4) meses después se demuestra con el acta de matrimonio que consta en autos consignado por el demandante: el prenombrado ciudadano, por no tener la liquidez económica requerida por la entidad bancaria, no efectuó los pagos mensuales, tal como se acordó de los mecanismos financieros convenidos en documento público, por lo que estando casados, constituyen un nuevo gravamen Hipotecario, con un préstamo que paga la totalidad del primer gravamen Hipotecario, aceptando y obligándose ambos al compromiso adquirido en devolver la referida cantidad otorgada en préstamo en la forma, plazo, y condiciones de la segunda Hipoteca, para garantizar la obligación. Prueba de ello consta en liberación de Hipoteca, es decir, que la primera Hipoteca del Banco VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (Valencia EAP), con la otra hipoteca del Banco INVERBANCO, siendo un crédito indexado: con ello, se recalca que las cuotas pagadas se realizaron posterior al matrimonio y con los ingresos obtenidos de ambos, todo lo dicho, se evidencia de copia simple de documento de Hipoteca de Primer grado de fecha 22 de agosto de 1996, de Hipoteca de Segundo grado de fecha 31 de marzo de 1997, y de Liberación de Hipoteca, de fecha 16 de julio de 2003, todas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual anexo copia simple marcado E1, E2, en las dos últimas se mencionan como propietarios al ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ y nuestra representada la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS, como adquirientes del bien inmueble. Por lo que contradigo y pruebo que, en el libelo de la demanda de partición, no se mencionó el bien inmueble descrito, como parte de la comunidad conyugal, sino como plusvalía, por lo que hay una partición que se reclama., ... omisis... Rechazo, Niego y Contradigo, los dichos contenidos en la Demanda en el Capítulo II de los bienes a repartir de la extinta comunidad conyugal, cuando determina montos no ajustados al momento de la adquisición, - Rechazo, Niego y Contradigo que se ha omitido en el libelo de la demanda la inclusión de otros bienes que, si forman parte de la comunidad conyugal, ya que el ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ, se prueba que trabajaba en PDVSA, con la compra con Hipoteca de ler grado del inmueble ubicado en la urbanización el mirador ya descrito y marcado El y E2, así como también se anexa copia simple de constancia de trabajador emitida por PDVSA de fecha 15 de octubre de 2018, y copia simple de carnet, el cual anexo copia simple marcado F. F1 por lo cual devengo prestaciones sociales. Rechazo, Niego y Contradigo, cuando determina montos no ajustados al momento de la adquisición, como se prueba de lo señalado en el folio 2 vto, parte final Por todo lo expuesto me opongo y queda contestada la demanda con todas las defensas presentadas en el presente escrito.
Frente a tales alegatos es necesario traerá colación lo artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que son del siguiente tenor:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.(Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, en el acto de contestación a la demanda de partición si no hubiere oposición a esta, la cual consiste en la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes o que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se verifica.
A mayor abundamiento, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia N° 442, de fecha 29 de junio de 2006, señalo que, en el procedimiento de partición, se distinguen dos etapas la primera contradictoria y la segunda es la partición propiamente dicha, bajo los siguientes términos:
“… el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.
De la sentencia anteriormente citada se desprende que, el procedimiento de partición está constituido en dos fases o etapas: La primera etapa del proceso (la contradictoria) en la que se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota del bien o los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición (es la partición propiamente dicha), en la cual se designa un partidor que realiza la distribución de los bienes. Así se analiza.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constata que la parte demandada en el Escrito de Contestación a la demanda no realizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil a la partición de los bienes señalados en el libelo de demanda, contentivos de:
1) Apartamento Pent-House tipo dúplex Nro. 20-54, Nivel Quinto, Edificio Nro. 20, Quinta Etapa, Sector C que forma parte del desarrollo habitacional "Poblado de San Diego Campo Residencial", ubicado en la urbanización Yuma Municipio San Diego del Estado Carabobo, con un área aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados 142,63 M² teniendo adicionalmente una terraza descubierta con un área aproximada de veinte metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (20,84 M²)… omissis…El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo de fecha 28 de noviembre de 2005, registrado bajo el Nro. 37, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 34.
2) Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio 1, nivel dos (2) apartamento Tipo 5 distinguido con la nomenclatura 1-2-5 del Conjunto Residencial SUN SITES situado en un lote de terreno de mayor extensión en la Urbanización Palma Real Avenida Este-Oeste, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 M²).. omissis,,, Fue adquirido según documento protocolizado documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo de fecha 07 de agosto de 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.2920, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 311.7.12.1.9073 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
3) ACCIONES: 1°) Diez (10) nominativas de carácter mercantil en el Complejo de Posadas Lomas Suites, C.A. situada en la Carretera Panamericana Sector Potrerito Municipio Nigua del Estado Yaracuy, propiedad que consta en contrato N° PV 273 de fecha 05 agosto 2015. 2") Acción nominativa Nº 02552 del Complejo Agroturistico Lomas de Nirgua C.A. titulo accionario letra "H", de fecha 28 mayo 2012, situada en Nirgua Estado Yaracuy. 3°) Acción nominativa N° 549 del Centro Social Madeirense situado en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. De estos activos no se acompañan documentos por estar los mismos bajo la posesión de mi ex conyugue Gladys García.
4) VEHÍCULOS AUTOMOTORES: 1°) Vehículo tipo camioneta cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 33273156 de fecha 20 febrero 2013, marca Ford Explorer año 2009, Placas AA526JI; 2°) Vehículo cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehículo N° 33084743 de fecha 29 octubre 2013, marca Chevrolet modelo Optra, Placa año 2011.
Sin embargo, se constata que hubo la contradicción relativa al dominio común respecto al siguiente bien inmueble:
1) Inmueble constituido por terreno y vivienda distinguido con el N° 16 de la Urbanización Parque Mirador ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Parroquia San José, Municipio Valencia Carabobo, propiedad que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, N° 46 del Protocolo Primero, Tomo 35 de fecha 22 de agosto de 1996.
De igual manera se verifica que incluyo para que sea objeto de partición,
1) así como también se anexa copia simple de constancia de trabajador emitida por PDVSA de fecha 15 de octubre de 2018, y copia simple de carnet, el cual anexo copia simple marcado F. F1 por lo cual devengo prestaciones sociales.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal acuerda en relación a los bienes de los cuales la parte demandada no realizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para que el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00a.m.), contado a partir que quede firme el presente fallo, para que asistan al acto de nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Y en relación a los bienes en los cuales hubo la contradicción relativa al dominio común y el incluido para que sea objeto de partición se procederá a sustanciar y decidir por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 iusdem y a tal efecto se ordena apertura el referido cuaderno. Así se declara
-II-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano el ciudadano LUÍS AGUSTÍN FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.414, asistido por la abogada SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.906, contra la ciudadana GLADYS MILAGROS GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.170, en relación a los bienes de los cuales la parte demandada no realizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia quedan EMPLAZADAS las partes para que el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), contado a partir que quede firme el presente fallo, asistan al acto de nombramiento del Partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: SE ORDENA APERTURAR CUADERNO SEPARADO a los fines de sustanciar y decidir por los tramites del procedimiento ordinario los bienes en los cuales hubo la contradicción relativa al dominio común y el incluido para que sea objeto de partición de conformidad con lo establecido en el artículo 780 iusdem
3. TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/elifer
Exp. Nº 25.043
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 13, Valencia estado Carabobo.
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