REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2024
Años: 213º de Independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO RUIZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.836.927
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROXSANA MIGDALIA MELCHOR DE VARGAS y LUCIA JOSEFINA BRENCIO PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 227.171 y 62.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ y LOWATTA MASEHEEL RIVAS ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.924.777 y V-16.596.518 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
UNICO
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se constata que, en fecha (07) de febrero de 2024, comparece el alguacil adscrito a este Tribunal de Primera Instancia y mediante diligencia, expone (folio 26): “…me traslade a la siguiente dirección, aportada por la parte demandante: Zona Industrial La Quizanda, avenida 69, Galpón Nº 150, Municipio Valencia del estado Carabobo, y una vez estando en la referida dirección fui atendido por el mencionado ciudadano, quien se identificó con la cedula de identidad laminada (…) posteriormente el ciudadano se negó recibirme la Boleta de Citación. Por tal motivo dejo constancia que no fue posible practicar la Citación personal del ciudadano antes mencionado…”.
Asimismo, se verifica que mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de los corrientes, este Juzgado dispuso que la secretaria librara boleta de Notificación, dirigida al ciudadano LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIERREZ, plenamente identificado, en la cual le comunicara al referido ciudadano de la declaración realizada por el alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 38 y vto)
Así las cosas, en fecha siete (07) de marzo de 2024, la secretaria temporal deja constancia de lo siguiente: “…Me traslade a la siguiente dirección: Barrio Antonieta de Celli, Primera Calle, casa Nro. 30, Parroquia Los Guayos, Municipio los guayos del estado Carabobo, para completar la Citación del ciudadano LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.924.777, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (…)ordenada por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, allí me entreviste con la ciudadana LOWATTA MASEHEEL RIVAS ANGARITA, Titular de la cedula de identidad N° V-16.596.518, quien dijo ser su ex esposa; le hice entrega de la boleta de notificación…”.
Bajo este contexto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 218: citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado
(subrayado y negrilla nuestra)
Ahora bien, el articulo anteriormente transcrito dispone que si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación, dicha boleta la entregara el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, así, aplicando el referido artículo al caso bajo estudio se constata que el alguacil dejó expresa constancia mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2024, que se trasladó a la dirección aportada por la parte demandante siendo esta la Zona Industrial La Quizanda, avenida 69, Galpón N° 150, Municipio Valencia del estado Carabobo, y una vez estando en la referida dirección fue atendido por el ciudadano LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ, quien se identificó con la cédula de identidad laminada y se negó a recibir la Boleta de Citación, por lo cual, se dispuso que la Secretaria de este Tribunal procediera a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo in comento, evidenciándose de las actas que en fecha cinco (05) de marzo de 2024 la Secretaria dejo constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Barrio Antonieta de Celli, Primera Calle, casa Nro. 30, Parroquia Los Guayos. Municipio los guayos del estado Carabobo, para completar la Citación del ciudadano LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.924.777. ordenada por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, allí se entrevistó con la ciudadana LOWATTA MASEHEEL RIVAS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.518, quien dijo ser su ex esposa y le hizo entrega de la boleta de notificación, siendo lo correcto que debió haberse trasladado a la dirección señalada por el alguacil en diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2024, en la cual fue atendió por el ciudadano LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ, en consecuencia en atención a lo anteriormente desglosado, quien suscribe, como directora del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14, 15 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la actuación realizada por la Secretaria Temporal de este Tribunal que corre inserto al folio cuarenta y uno (41) y se DICTAMINA practicar la entrega de la boleta de notificación de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024 (folio 39), dirigida a LUIS BERNARDO SARMIENTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.924.777, parte co-demandada, en la Zona Industrial la Quizanda, avenida 69, Galpón N° 150, Municipio Valencia del estado Carabobo, dirección esta donde el Alguacil dejo expresa constancia que se encontraba el referido ciudadano, de igual manera se les hace saber a las partes, que el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la constancia por parte de la secretaria temporal de este Tribunal del cumplimiento de dicha actuación, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada de contestación a la demanda, como lo establece el auto de admisión de fecha diez (10) de enero de 2024, todo ello en aras de garantizar lo establecido en los postulados Constitucionales, en sus artículos 26, 49 y 257 así como, la tutela judicial efectiva. Así se decide.-
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/rrr
EXP N° 25.035
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo.
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