REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo del 2024
Años: 213° de independencia y165º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: SUHAIL MARIELVI MONTILLA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.106.163.

ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSRAEL ROCKWELL CHACÓN ORTEGA, TANIA ROSALES DE LEDEZMA y EVA FRANCISCA ORTEGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.627.665, V- 7.082.802, y V-7.0168.197, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 251.043, 73.984 y 106.082, en su orden.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: MOUSA PÉREZ DE LUGO, RAMÓN VICENTE LUGO MEZA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.623.051 y V- 5.619.694, respectivamente.

ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA MOUSA PÉREZ DE LUGO: OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS y JOSÉ GREGORIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.428.902 y V- 7.472.718, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.719 y 129.753, en su orden.

ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA RAMÓN VICENTE LUGO MEZA: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.117 respetivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

UNICO
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se constata que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia declarando:
… omissis… PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que las partes sean debidamente notificadas de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha siete (07) de julio de 2014, lo que irremediablemente acarrea la nulidad de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Así, se desprende de las actas procesales que la sentencia dictada por este Tribunal de Primera Instancia en fecha siete (07) de julio de 2017 es del siguiente tenor:
… omissis… PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se notifique a las partes sobre la admisión de la Reconvención propuesta, dictada en fecha 25 de marzo de 2014. se declara Nulo todo lo actuado en la presente causa a partir del día siguiente a aquel en que admitió la reconvención, y, que el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste la última de la notificación a las partes sobre el presente fallo, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención, como lo establece el señalado auto de fecha 25 de marzo de 2014.

Así las cosas, en estricto acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal ordena la Notificación de las partes de la sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en fecha siete (07) de julio de 2014, contentiva de la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se notifique a las partes sobre la admisión de la Reconvención propuesta, dictada en fecha 25 de marzo de 2014, se declara Nulo todo lo actuado en la presente causa a partir del día siguiente a aquel en que admitió la reconvención, y, que el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste la última de la notificación a las partes sobre el presente fallo, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención, como lo establece el señalado auto de fecha 25 de marzo de 2014, todo ello en aras de garantizar lo establecido en los postulados constitucionales, en sus artículos 26, 49 y 257 así como, la tutela judicial efectiva. Así se decide.
LA JUEZA

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSALBA RIVAS ROSO


Exp. N° 23.121
FGC/rrrr

Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo