REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2024
Años: 213° de Independencia y 165º de la Federación.

Vista la diligencia que corre inserta al folio trescientos siete (307) y su vuelto, de la III Pieza Principal, suscrita en fecha cuatro (04) de marzo de 2024, por el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.085, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE y EDUARDO QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.313.182 y V-3.737.171, respectivamente, mediante el cual expone lo siguiente: “ a los fines de dar cumplimiento con la sentencia definitivamente firme, solicito con todo respeto a la ciudadana Jueza, que indique la forma de dar cumplimiento con el pago adeudado y el cálculo correspondiente…” . En este orden de ideas, firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de junio del 2018, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en donde declaró (folios 204 al 222 y sus vtos de la III Pieza Principal):
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02 de Octubre de 2018, por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VALLE PLATINO CA., contra la sentencia le dictada el 27 de Marzo de 2017. por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE Y EDUARDO QUINTERO, contra la Sociedad Mercantil VALLE PLATINO C.A. En consecuencia, SE CONDENA a la Sociedad Mercantil VALLE PLATINO C.A, a otorgar ante la Oficina de Registro correspondiente el documento definitivo de venta, sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en la planta 9 identificado como 9-A, de la RESIDENCIA 4033 PARK, situada en la calle 122 Orinoco de la Urbanización Valle Camoruco Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Car bobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 Mts2), y con las siguientes dependencias; Tres (3) habitaciones, cada una con baño incorporado y de las cuales la principal tiene vestier, salón-comedor un (1) 1/2 baño de visita, un (1) estar intimo, un (1) estudio, un balcón, cocina con área de… una (1) habitación de servicio con baño incorporado, área destinada a la instalación de las unidades condensadoras de aire acondicionado y realizándose la distribución de aire de cada unidad por medio de una red de ductos, y se encuentra comprendido dentro de os siguientes lindero particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; OESTE: Con apartamento "B y área de equivalente a TRES ENTEROS CON SEICII CIENTO (3,0680%) sobre los derechos y circulación, y le corresponde una alícuota TOS OCHENTA DIEZMILESIMAS POR ligaciones derivados del condominio, le corresponde un puesto de estacionamiento doble marcado 76-76, dos puestos de estacionamiento sencillos marcados 52, 53 y un (1) maletero marcado 26, ubicados en el nivel sótano, previo pago por parte de los demandantes SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE Y EDUARDO QUINTERO de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUAREN BOLIVARES (BSF. 41.140,00), por concepto de saldo deudor del precio convenido; en caso, de que la accionada, Sociedad Mercantil VALLE PLATINO C.A, no cumpla con el otorgamiento del documento definitivo de venta, la presente decisión servirá como título de propiedad de conformidad con el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Sociedad Mercantil VALLE PLATINO C.A. contra los ciudadanos SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE y EDUARDO QUINTERO.… Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación…”
En consecuencia, líbrese boleta de Notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil VALLE PLATINO, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2001, bajo el Nro 8, Tomo 62-A en la persona de sus representantes legales ciudadanos FATHALLAH KANBAZ y/o JOSÉ ANTONIO HAFFAR, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.734.597, V- 8.743.472, en su orden, a los fines de que procedan a dar Cumplimento Voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijándose un lapso de nueve (09) días de despacho, siguiente a que conste en autos la práctica de la notificación acordada, de igual manera se le hace saber a la parte demandante ciudadanos SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE y EDUARDO QUINTERO que deben cumplir con la carga impuesta en la referida decisión referente a: “…previo pago por parte de los demandantes SALVATRIZ ARGANTE SIPIONE Y EDUARDO QUINTERO de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUAREN BOLIVARES (BSF. 41.140,00), por concepto de saldo deudor del precio convenido…”. Dicha cantidad, la cual, teniendo en consideración la reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha seis (06) de agosto del año 2021, se convierte en CERO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (0,41 Bs.S), y que serán depositados a la cuenta corriente N° 0175-0062-77-0000002129 en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, cuyo titular es este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° G-20000030-9. Así se establece.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map
Exp. Nº 21.995




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