REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de marzo de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTÍNEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.580.940 y V-20.384.474, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTIN DELGADO NIÑO y VÍCTOR ALFONSO ROMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 297.554 y 141.841, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ELVIA MARCELINA MARTINEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, en su condición de administradora de la Sucesión FRANCISCA ANTONIA GUEVARA DE MARTÍNEZ.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA VIRGINA IGLESIAS RON, GISELA LEÓN PEREZ, ZHAIRA HERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA CAROLINA RON RON, MERY DEL VALLE RUEDA ROMERO, PEDRO PABLO BLASINI CALDERON, ELEA MAYELA VALENZUELA CORONADO, NATALIE ELENA D’ ONOFRIO NATERA y ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.329, 55.164, 62.151, 55.141, 62.040, 67.401, 188.366, 86.056 y 56.121, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 24.882
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los abogados VÍCTOR ALFONSO ROMÁN y LUIS MARTIN DELGADO NIÑO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 141.841 y 297.554 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de las ciudadanas DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTINEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.580.940 y V-20.384.474, en su orden, incoada en fecha diez (10) de febrero de 2023. por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha trece (13) de febrero de 2023, bajo el Nro. 24.882 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 155 de la I Pieza Principal).
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, este Tribunal admite la presente demanda ordena el emplazamiento de la parte demandada y apertura cuaderno de medidas (folio 156 de la I Pieza Principal).
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, comparece el abogado VICTOR ROMÁN, actuando en su carácter de autos y consigna diligencia mediante la cual deja constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 158 de la pieza principal); seguidamente en fecha primero (1ero) de marzo de 2023 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos que recibió los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa (folio 159 de la I pieza principal).
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de haberse trasladado a la dirección especificada y no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada (folio 162 de la I pieza principal).
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, comparecen los abogados VÍCTOR ROMÁN y LUIS DELGADO actuando en su carácter de autos y consigna diligencia mediante la cual solicitan la Citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 179 de la I pieza principal) siendo proveído por este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2023 (folios 180 y vto de la I pieza principal).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa, (Folios 223 y sus de la I Pieza Principal).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, comparece la abogada ELEA MAYELA VALENZUELA CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.366, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA MARCELINA MARTINEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, parte demandada de autos, y presenta escrito de contestación a la demandada, oponiéndose a la presente rendición de cuentas (folios 228 al 232 y sus vtos).
En fecha once (11) de marzo de 2024, comparecen el abogado LUIS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.554, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTINEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.580.940 y V-20.384.474, respectivamente, y mediante diligencia desisten del procedimiento y de la acción, por su parte la abogada NATALIE ELENA D’ ONOFRIO NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.056, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana ELVIA MARCELINA MARTÍNEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, y acepta el desistimiento del procedimiento y la accion realizada por la parte demandante y solicitan a este Tribunal se sirva homologar el desistimiento presentado (folio 292 y su vto).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo referente al Desistimiento, por lo cual pasa aquí quien juzga a realizar las siguientes consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario:
El autor Rengel-Romberg define la figura del desistimiento en los siguientes términos: En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Altolitho. Caracas. 2004. p. 364). (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte el autor EMILIO CALVO BACA en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, al referirse al desistimiento señala lo siguiente: Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.
Finalmente, el autor patrio Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano Respecto al Desistimiento (Tomo II, p.263; 1973), manifiesta:
DESISTIMIENTO. IDEAS GENERALES. SUS TRES DISTINTAS ESPECIES.
228. I.-Si, según ya lo hemos expuesto, la sola presunción de que las partes, por el abandono de la instancia, han querido renunciar al procedimiento, produce el efecto de extinguirlo, con mayor razón debe producir igual efecto la manifestación expresa que hagan ellas de su voluntad en tal sentido. Aquel abandono tácito es lo que hemos llamado perención; este abandono expreso es el desistimiento. Pero la renuncia manifiesta, a diferencia de la implícita, puede referirse, no únicamente, como ésta, al procedimiento sino también a la acción, esto es, al derecho de proponerla o al de rechazarla o combatirla, así como a determinados derechos procesales, o mejor dicho, al ejercicio de actuaciones que constituyen medios de ataque, de defensa, de garantía, etcétera. Hay, por consiguiente, desistimiento de la acción, desistimiento del procedimiento y desistimiento de los recursos interpuestos; y la perención, por consiguiente, sólo tiene analogía de efectos con el segundo de ellos. Es éste en el Derecho moderno el desistimiento propiamente dicho, en tanto que en el Derecho romano sólo el de la acción constituía un real y verdadero desistimiento. D. is videtur, non qui distulit sed qui liti renunciavit in totum, dice una de las leyes del Digesto. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En este punto considera quien aquí decide traer a colación lo establecido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, referente a las condiciones a los fines de dar por consumado el desistimiento en los siguientes términos:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En conclusión, para que pueda proceder el Desistimiento deberá cumplir la parte con los requisitos que se desprenden de la interpretación jurisprudencial de la norma contenida en el artículo 264 íbidem, tal y como lo establece la sentencia anteriormente transcrita a saber: 1.- Que conste el desistimiento en el expediente en forma auténtica y 2.- Que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir la parte demandante o recurrente, deberá ostentar la 3.- Capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, 4.- Tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso que la parte contraria convenga en el desistimiento.
Así las cosas, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos se constata que las partes, el abogado LUIS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.554, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTINEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.580.940 y V-20.384.474, respectivamente, y por otra parte, la abogada NATALIE ELENA D’ ONOFRIO NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.056, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana ELVIA MARCELINA MARTÍNEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, presentan diligencia por ante la Secretaria de este Tribunal mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la acción, en los siguientes términos (folios 292 y su vto): “… En horas de despacho del dia de hoy, once (11) de Marzo de 2024, comparecen por anta éste Tribunal los ciudadanos LUIS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°297.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y NATALIE ELENA D' ONOFRIO NATERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.524.957 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, a los fines de exponer y solicitar. En virtud que las partes hemos llegado a un acuerdo por ante el Tribunal Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial (expediente N° 26.914) sobre la partición y rendición de cuentas de los bienes objeto de la presente causa, Yo, LUIS DELGADO antes identificado, apoderado judicial de la parte accionante, en nombre y representación de mis mandantes y debidamente facultado para este acto DESISTO del procedimiento y de la acción de la presente causa N° 24,882… omissis… Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte accionante, en el presente acto, Yo, NATALIE ELENA D' ONOFRIO NATERA, en mi carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en nombre y representación de mi mandante y debidamente facultada para este acto ACEPTO el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte accionante en la presente causa N° 24.882, señalando que renunciamos a la condenatoria en costas, e insistimos en la solicitud de la parte actora del levantamiento de la medida cautelar, solicitando su homologación…”, cumpliendo así con el primer requisito referente a que consta el desistimiento en forma auténtica en el expediente y Así se constata. Tal acto fue hecho de forma pura y simple, sin haber sido condicionado o sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, razón por la cual se da por cumplido el segundo requisito. Así se establece.
El referido Desistimiento, es realizado por el ciudadano LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.451.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.554, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTINEZ GUILLEN, antes identificadas, quien consta con expresa facultad para representar en juicio y desistir del mismo, según poder apostillado N° 3.494, en fecha doce (12) de agosto de 2022, por ante Notario de la ciudad de Marbella, en España, y que corre a los autos del presente expediente, a los folios trece (13) al diecinueve (19), y el segundo otorgado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, por ante Notario Publico de del estado de Florida, en los Estados Unidos de América, inserto a los folios veinte (20) al veintiocho (28).
Asimismo, por parte de la demandada, ciudadana ELVIA MARCELINA MARTÍNEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, dicho desistimiento fue realizado por su co-Apoderada Judicial abogada NATALIE ELENA D’ ONOFRIO NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.056, quien también cuenta con facultad expresa para convenir del desistimiento, según poder autenticado por ante NOTARIA PÚBLICA SÉPTIMA DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, en fecha siete (07) de junio de 2023, anotado bajo el N° 20, Tomo 44, folios 79 hasta 82, y el mismo se encuentra inserto en el presente expediente en los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y seis (236).
En este orden de ideas, de los antes transcrito, esta Juzgadora observa que encuentra en extremos de ley, es decir, cumple así con el tercer requisito para homologar el desistimiento; y, por no tratarse de una materia en la cual estén prohibidas las transacciones, se da por cumplido el cuarto (4º) requisito, exigido por el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el presente desistimiento obedece a un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación y la parte demandada conviene en ello. Así se precisa.
Por consiguiente, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento y de la acción en la presente causa, en consecuencia, se ordena proceder respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud realizada por las partes referente a que este Tribunal oficie lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, del estado Carabobo, a los fines de levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente retracto, se le hace saber a las partes que dicho pedimento debe realizarse en el cuaderno separado de medida correspondiente de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2013. Exp. 2013-000359. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado LUIS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.554, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanas DILCIA AUXILIADORA MARTINEZ GUILLEN, CLAUDIA SOFIA MARTINEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.580.940 y V-20.384.474, respectivamente, y por la abogada NATALIE ELENA D’ ONOFRIO NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.056, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana ELVIA MARCELINA MARTÍNEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.487, en consecuencia, procédase respecto del mismo, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 2: 50 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSALBA RIVAS ROSO
Exp. Nº 24.882
FGC/RRR/manuel.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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