REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000068DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000068DM
SOLICITANTE: RENEVA VICTORIA POLANCO DE AGUILAR
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000017
FECHA DE ENTRADA: 21/02/2024
FECHA DE SENTENCIA: 07/03/2024
En fecha 21 de febrero de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Reneva Victoria Polanco de Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.277, representada por la ciudadana Dilia Teresa Aguilar Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.248.502, de este domicilio, asistida por la abogada Yannelis del Valle Soto Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.392, y solicita que le sean reconocidos sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamo Víctor Eduardo López Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.170.633, quien falleció AB-INTESTATO, el 06 de octubre de 2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 09 y 10), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 254, Folio 4, Tomo II, año 2023.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Víctor Eduardo López Polanco, antes identificado.
En fecha 05 de marzo de 2024, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos Betzalia del Valle Griman Alvarez y Argenis Enrique Alvarez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.602.393 y V-5.442.723, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Reneva Victoria Polanco de Aguilar, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS, de quien en vida se llamo Víctor Eduardo López Polanco, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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