República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 22 de marzo de 2024
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000108 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000108 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ042024000020

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana DORIS YSABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.747.804, asistida por la abogada GINETTE JOSEFINA MENDEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.003, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: NORELKYS JOSEFINA SANCHEZ TORRES y OLIWER HERNALDO MEDINA IRAOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.423.169 y V-13.955.806; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana DORIS YSABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.747.804 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el Nº 2019.336, Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.3622, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019; el cual posee una extensión de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (129,34 m2), ubicado en la Urbanización Los Cocos, Sector 2, Calle 18, C/C 22, Casa S/No. Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,71 mts. Con la calle 18, que es su frente; SUR: En 4,05 mts con la parcela No. 30, de la Manzana 31; ESTE: En 18,52 mts. Con la parcela 32, de la manzana 31; y OESTE: En 16,94 mts. Con la Calle 22. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ042024000020, y se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
WYMS.-