JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de Marzo del 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTE: ELSA BEATRIZ PONCE PEREZ CONTRA; LUIS JAVIER OLIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-9.642.994 y V-9.696.116, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.
8239.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 07 de Marzo del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: ELSA BEATRIZ PONCE PEREZ CONTRA; LUIS JAVIER OLIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-9.642.994 y V-9.696.116, respectivamente. Asistida por el Abogado JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el Diecisiete 17 de Agosto del Año Dos Mil Siete (2.007), y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano LUIS JAVIER OLIVERO CASTILLO, antes identificado, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma y, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la misma se encuentra presente en la jornada. Emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELSA BEATRIZ PONCE PEREZ CONTRA; LUIS JAVIER OLIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-9.642.994 y V-9.696.116, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de Mayo del año DOS MIL CUATRO (2.004), contraído por ante el Registro Civil Del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición. Procreamos un (01) hijo mayor de edad y No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (12:57 p.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP.8239.-
YF/MM/NM.-