JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de marzo del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES: BETZABETH YOHELI GELDER QUINTANA Y JHONNY JOSE HERRERA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.814.449 y V-16.872.098, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 8236.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 07 de Marzo del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín del estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: BETZABETH YOHELI GELDER QUINTANA Y JHONNY JOSE HERRERA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.814.449 y V-16.872.098, respectivamente. Asistidos por el Abogado JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en la jornada. Quien emitió su pronunciamiento favorable al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BETZABETH YOHELI GELDER QUINTANA Y JHONNY JOSE HERRERA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.814.449 y V-16.872.098, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de marzo del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Dos y Treinta (2:30 a.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8236.-
YF/MNMS.-
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