JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Marzo del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES: CARLA IRENE ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.599.666, Y JUAN WILFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.470.065.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8216.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-01-2024, bajo el número 029, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: CARLA IRENE ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.599.666, Y JUAN WILFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.470.065, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto.
En fecha Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la notificación al Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes ciudadanos: CARLA IRENE ROJAS MORENO Y JUAN WILFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, anteriormente identificados, en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°317, Folio nº 67, Tomo II, correspondiente al año (2.016), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada, que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Nueva Guacara, Calle Los Rosales, casa nº 14, Parroquia Guacara, Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLA IRENE ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.599.666, Y JUAN WILFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.470.065, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), acta N° 317, Folio nº 67, Tomo n° II, año Dos Mil Dieciséis (2016), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
No hay bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8216
YF/MM/FS*
Dirección: Calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com Teléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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