JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Marzo del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: YASMIN ALEXANDRA RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.548.056, contra: CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.081.392.
ABOGADO APODERADO: EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.957.
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8211.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 12-01-2024, bajo el número 008-24, con ocasión a solicitud presentada por el Abogado EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.957; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YASMIN ALEXANDRA RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.548.056, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.081.392, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud. Por cuanto el Tribunal observo que los recaudos consignados fueron presentados en copia simple es por lo que, se INSTO a la parte solicitante a que consignara en ORIGINAL el poder especial que se le otorga al Abogado EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA.
En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Abogado EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA compareció ante este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, presento y solicito certificación de Instrumento Poder, el cual mostro para su vista y devolución.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano: CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, ya identificado, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece por ante este Tribunal el Abogado EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN ALEXANDRA RIOS RODRIGUEZ, antes identificada, a los fines de consignar emolumentos para así realizar citación al cónyuge y notificar al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de la Familia.
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, ya antes identificado, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana YASMIN ALEXANDRA RIOS RODRIGUEZ en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, ya identificados, por ante El Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°06, Folio N°06, Tomo I, Año 2018, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización Ciudad Alianza, 2da etapa, Calle Aguasay, Casa N° 82, Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el Abogado EDDSON JAIR AVELLA ALDAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.957; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YASMIN ALEXANDRA RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.548.056, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO OJEDA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.081.392, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció el caso nada objeto.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8211.-
YF/MM/NM
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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