JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 20 de Marzo del 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTE: ANGEL MENDOZA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.590.799, contra: BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.696.371.

ABOGADO APODERADO: MARIO JOSE GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.283.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8257.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 14-03-2024, bajo el número 119, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.590.799 contra la ciudadana BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.696.371, debidamente asistido por el Abogado MARIO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.283, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana: BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA ya identificada, a través de los medios telemáticos. Igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL MENDOZA RAMOS ya identificado, asistido por el Abogado MARIO JOSE GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.283, consigna y otorga PODER APUD ACTA al abogado anteriormente mencionado.
En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante ciudadano ANGEL MENDOZA RAMOS, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA, ya identificados, por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°19, Folio N°21, Año 2009, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Villas del Centro Calle N° 09 Casa N° 110, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano ANGEL MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.590.799, contra la ciudadana BETTY RAMONA BERBESIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.696.371. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), contraído por ante El Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo.


No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
La Fiscal que conoció el caso nada objeto.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Doce y Veintiséis (12:26 p.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-











EXP. 8257.-
YF/MM/NM











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