JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de marzo del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: EZEQUIEL LEONARDO BOLIVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.981.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -
EXPEDIENTE: 8225.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha Veintidós (22) de Febrero del 2024, por Distribución proveniente de este mismo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra d la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de estar cumpliendo funciones de distribuidor, por inhibición proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción judicial del estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano: EZEQUIEL LEONARDO BOLIVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sin poseer cedula de identidad, debidamente asistido por el abogado: FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.981, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024) se le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante aclarar el fundamento legal de la misma.
En fecha Veintiocho (28) de febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia del abogado FREDDY E TORRES JIMENEZ, anteriormente identificado en autos, representante de la parte solicitante donde aclara el fundamento legal de la solicitud.
En fecha Veintinueve (29) de febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Previa admisión realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha Ocho (08) de diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023) ,se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento Jurídico.
En fecha Catorce (14) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega el solicitante que al momento de declarar su fecha de nacimiento por error involuntario de transcripción el funcionario en la referida Acta coloco diecisiete (17) de diciembre del año 2004 como fecha de su nacimiento, cuando lo correcto es Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003). En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004) fue presentado por sus Padres REYES EULISES BOLIVAR BRAVO Y JENNI NATALI ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.618.795 y V- 11.348.313, respectivamente, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1651, Folio nº 287, Tomo III, año 2004.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, asentada en los libros de Registro Civil de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004) como lo expresa el solicitante en su escrito, que al momento de declarar su fecha de nacimiento por error involuntario de transcripción el funcionario en la referida Acta coloco diecisiete (17) de diciembre del año 2004 como fecha de su nacimiento, cuando lo correcto es “Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003)”
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, bajo el número 1651, folio 287, tomo III año 2004.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: EZEQUIEL LEONARDO BOLIVAR ROJAS, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el número 1651, folio 287, tomo III, que donde dice: “ Diecisiete (17) de Diciembre del año 2004”, debe decir: “ Diecisiete (17) de Diciembre del año 2003”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO DE AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA. -
EXP. 8225*-
YF/MM/FS*-
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