JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 13 de Marzo del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: XIOMARA GUERRERO AGUIRRE CONTRA; EDERWI OSWALDO SALCEDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.999.261 y V-15.860.966, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.
8240.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 07 de Marzo del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: XIOMARA GUERRERO AGUIRRE CONTRA; EDERWI OSWALDO SALCEDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.999.261 y V-15.860.966 respectivamente. Asistida por el Abogado JOHN GAMEZ, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde hace un (01) año, y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano EDERWI OSWALDO SALCEDO PINTO, antes identificado, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma y, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la misma se encuentra presente en la jornada. Emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: XIOMARA GUERRERO AGUIRRE CONTRA; EDERWI OSWALDO SALCEDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.999.261 y V-15.860.966 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día once (11) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), contraído por ante el Registro Civil Del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo oposición. No adquirieron bienes y procrearon una (01) hija mayor de edad. Liquídese la comunidad Conyugal, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo la Una y Diecinueve (01:19 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8240.-
YF/MM/NM.-
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