REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: JUAN JOSE DEL ROSAL JIMENEZ.
ABG. ASISTENTE: YESICA ROJAS.
I.P.S.A Nº 142.708.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEMATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1795/24.
I
NARRATIVA
En fecha Primero (01) de Marzo del 2024, inserto (F.14), se recibió el escrito de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentado por el Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-6.881.374, asistido por la abogada en ejercicio: YESICA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.708, Proveniente del Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2024, inserto (F.15) se admitió la solicitud, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2024, inserto (f. 18 y 19) diligenció el Alguacil de este Tribunal consignado Boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Décimo Séptima (17) del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, No hubo Pronunciamiento Fiscal.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
El solicitante señala que en el Acta de Matrimonio de sus padres que se encuentra inscrita bajo el N° 64, Folio 73, Tomo I, del año 1963, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, contiene errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, donde señala que su padre, el ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL, es natural de la Republica de México, siendo su verdadera nacionalidad Española y Venezolana, tal como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL JIMENEZ, Inserto (F-02).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL y ANA SANTIAGA JIMENEZ SILVA, Inserto (F-03 al 09). (Acta objeto de la presente solicitud)
Copias de las Cedulas de Identidad Venezolana y Española del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL, Inserto (F-10).
Copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento en España del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL, Inserto (F-11 y 12).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152. De fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 1963, bajo el N° 64, Folio 73, Tomo I, Año 1963, como lo expresa el solicitante en su escrito, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos; A) Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL JIMENEZ. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 64, Folio 73, Tomo I, de fecha 24/11/1963, a nombre de los ciudadanos: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL y ANA SANTIAGA JIMENEZ SILVA. C) Copias de las Cedulas de Identidad Venezolana y Española del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL. D) Copia certificada del Acta de Nacimiento Española del Ciudadano: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL.
Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación preténdelo el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena de forma SUMARIA, al jefe de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y al Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: JUAN JOSE DEL ROSAL DEL ROSAL y ANA SANTIAGA JIMENEZ SILVA corregir el error que se encuentra en la línea 12 y 13 donde dice “… natural de la Republica de México…” debe decir “… natural de Madrid, España…” dicha acta se encuentra inserta en el expediente desde el folio 03 al 09”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT
El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
|