REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA PINTO.

DEMANDADO: SANDRO JOSE BERROTERAN.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 346/04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2004, Inserto (f.01 al f.12), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: BELKIS JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.147.420, contra el Ciudadano: SANDRO JOSE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.470.149, a favor de la niña (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2004, Inserto (f. 13 y 14), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 346/04. Se libraron oficios Nº 4360-3386, Nº 4360-3387 y Nº 4360/3388, al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PROAGRO C.A. y al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y boleta de citación al ciudadano: SANDRO JOSE BERROTERAN antes identificado.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2004, Inserto (f. 15 al 22), se recibió oficio Nº 2330-240-04 del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las resultas cumplidas de la Comisión por Citación del demandado, el Ciudadano: SANDRO JOSE BERROTERAN anteriormente identificado.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2004, Inserto (f.23), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2004, Inserto (f.40), se dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de aumento de obligación de manutención.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiariacumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: BELKIS JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.147.420, contra el Ciudadano: SANDRO JOSE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.470.149.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA