REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA MARTINEZ.

DEMANDADO:EDGAR ARNOLDO TORRES.

MOTIVO:EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº:359/04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2004, Inserto (f.01, 02 y 03), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: NORMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.826.145, contra el Ciudadano: EDGAR ARNOLDO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-5.520.756, a favor de los niños: EDMAR MARIA TORRES MARTINEZ y EDGAR NOHEL TORRES MARTINEZ, de Nueve (09) y Un (01) años de edad.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2005, Inserto (f. 04), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N°359/04. Se libraron oficios Nº 4360-3446, 4360/3447 y Nº 4360-3448 dirigidos al Juzgado Primero de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Barquisimeto Estado Lara y al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, y boleta de citación al ciudadano: EDGAR ARNOLDO TORRES antes identificado.
En fecha Doce (12) de Julio de 2005, Inserto (f. 10 al 22), se recibió oficio Nº 4920-420 del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con las resultas parcialmente cumplidas de la Comisión por Citación del demandado, el Ciudadano: EDGAR ARNOLDO TORRES anteriormente identificado.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2005, Inserto (f.29), Comparece ante el Tribunal el ciudadano: EDGAR ARNOLDO TORRES antes identificado, dándose por citado en la presente causa.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005, Inserto (f.30), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2006, Inserto (f.40 y 41), se dictó sentencia declarando con lugar la fijación de obligación de manutención.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que los beneficiarios a la fecha tienen Treinta (30) y Veintiún (21) Años de edad respectivamente, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya los beneficiarioscumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION PORFIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: NORMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.826.145, contra el Ciudadano: EDGAR ARNOLDO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-5.520.756.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA