REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: MARIA OLIMAR ESPAÑA ESPAÑA.
DEMANDADO: JOE FRANCO MACHADOMACHADO.
MOTIVO:EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº:422/05.
I
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2005, Inserto (f.01, 02, 03 y 04), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: MARIA OLIMAR ESPAÑA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.454.102, contra el Ciudadano: JOE FRANCO MACHADO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.214.581, a favor del niño: JEAN FRANCO MACHADO ESPAÑA, de Ocho (08) años de edad.
En fecha Primero (01) de Agosto de 2005, Inserto (f. 05, 06 y 07), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 422/05. Se libraron los oficiosNº 4360-3759 y Nº 4360-3760 al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (PARMALAT)” y al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, y boleta de citación al ciudadano: JOE FRANCO MACHADO MACHADO, antes identificado.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2005, Inserto (f. 08 y 09) diligenció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación firmada como recibido por el Ciudadano: JOE FRANCO MACHADO MACHADO, se agregó a los autos del expediente.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2005, Inserto (f.10), día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se declara desierto por cuanto la demandante no asistió.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2005, Inserto (f.11), Comparece ante el Tribunal el ciudadano: JOE FRANCO MACHADO MACHADO antes identificado, realizando ofrecimiento para la manutención del menor, en presencia de la demandante, la ciudadana: MARIA OLIMAR ESPAÑA ESPAÑA antes identificada, la cual acepto los términos y lo ofrecido por el demandado.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que el beneficiario a la fecha tiene Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya el beneficiariocumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: MARIA OLIMAR ESPAÑA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.454.102, contra el Ciudadano: JOE FRANCO MACHADO MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.214.581.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA
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