REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 15 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES JIMENEZ AGUIRRE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:008/24

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA DE LOURDES JIMENEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.725.181, debidamente asistida por la abogada YESICA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.708, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TORO SEVILLA RICARDO ANTONIO y LOPEZ PERNALETE MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.603.296 y V-11.363.858 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización N° 0008-2024, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: MARIA DE LOURDES JIMENEZ AGUIRRE antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.