REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Güigüe, 18 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°


EXPEDIENTE Nº: S- 686-24

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA

SOLICITANTES: ELIS RAMÓN MENDEZ BRACHO Y ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.366.696 y V-6.342.494 respectivamente


Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de partición amistosa presentado en fecha 08 de marzo del 2024 por los ciudadanos ELIS RAMÓN MENDEZ BRACHO y ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA ELIZABETH MORENO ROSALES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.621 con sus respectivos recaudos; dándosele entrada al expediente en esta misma oportunidad.

Seguidamente por auto de fecha 13 de marzo del 2024, se admite la presente causa. Ahora bien, estado dentro del lapso para decidir, esta instancia procede a ello en virtud de las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Indican los solicitantes que en fecha 14 de diciembre de 2017 falleció ab-intestado la ciudadana MARISOL ESCOBAR BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad V.- 6.211.766 y que en razón de ser los únicos herederos de la de cujus, previa apertura de la sucesión hereditaria, han convenido en partir amistosamente los bienes adquiridos en ella en razón al inventario realizado voluntariamente por sí mismos y que han acordado de la siguiente manera:

“A la ciudadana ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR, Venezolana por naturalización y Colombiana por nacimiento venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.342.494, de profesión oficios del Hogar, con domicilio procesal Urb. Los Lagos, calle la Línea, casa N° 6, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Edo. Miranda, Telf.: 0412-8330140 se identifica los bienes que el cual será cedido de mutuo acuerdo en un 100% de su totalidad a la ciudadana antes identificada.

1) Un local distintivo es B-41, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32.30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezzanina local A-95, Este: Con local B-40, Oeste: Local B-42, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa. Nivel Mezzanina Local B-41, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 28, libro: 120 al 125, Protocolo: Primero, Tomo 1 Trimestre Tercero, de fecha: 09/07/1996 (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "F").

2) Un local distintivo es B-42, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32 30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-96, Este: Con local B-41, Oeste: Local B-43, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa. Nivel Mezanina Local B-42, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 15, libro: 90 al 95, Protocolo: Primero, Tomo 7 Trimestre Tercero, fecha: 11/05/1995 trimestre: cuarto (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "G").
3) Un local distintivo es B-43, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32.30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-97, Este: Con local B-42, Oeste: Local B-44, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa. Nivel Mezzanina Local 8-43, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 21, libro: 7, Protocolo: Primero, Tomo 7 Trimestre Tercero, fecha 13/02/1995 trimestre. (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "H").

4) Un local distintivo es B-44, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 33.51 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezzanina local A-97, Este: Con local B-43, Oeste: pasillo en medio, escalera Local B-45, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa, Nivel Mezzanina Local B-44, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 8, folio 36 al 40. Protocolo: Primero, Tomo 1 Trimestre segundo: 05/10/1994. (La cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "I"),

5) Un inmueble ubicado en la Urbanización los Lagos calle la línea vía el encanto casa #06 Los Teques estado Miranda, con una superficie de 86 Metros cuadrados, cuyos linderos son, Norte: que da a su frente con una medida de 25 metros cuadrados, con la línea de ferrocarril que va en el encanto, Sur: su fondo 27 metros cuadrados, con el terreno de propiedad del sr Eduardo Gallegos, Este: 27 metros con cincuenta centímetros, con una quebrada seca de por medio y casa del Sr Nicolás Bogado, y Oeste: 27 metros con cincuenta centímetros con una casa que es o fue del Sr Raúl Escobar Diez, que le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Publica De Los Teques Estado Miranda en el Tomo 1 Numero 156 De Los Libros respectivos, y fue ratificado ante el tribunal primero de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1999.

Al ciudadano ELIS RAMON MENDEZ BRACHO, Venezolano viudo, mayor de edad, titular de la cedula N" V-10.366.696, de profesión Ingeniero electricista, con domicilio procesal, en la siguiente dirección: Guigue calle el Ávila casa número 29, Carlos Arvelo Edo Carabobo. Tlf: 0414-4106811, E-mail, elismen696@gmail.com, se identifica los bienes que el cual será cedido de mutuo en un 100% de su totalidad de acuerdo al ciudadano antes identificado plenamente IN SUPRA:

1) Un vehículo transporte, serial de carrocería KL1DC63G67B125370,serial de MOTOR 10HMC0711300093, COLOR Blanco, TIPO SPORT WAGON MARCA: Chevrolet, MODELO: CAPTIVA 2007 PLACA: AA229CU la cual le pertenece según se evidencia en del Certificado De Registro Del Vehículo Número 28109421 de fecha 26 de agosto de 2009, (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "J").

2) Apartamento maletero puesto de estacionamiento, constituido por apartamento Pent-House Vivienda principal, el cual incluye una superficie de 3.05 metros cuadrados y la propiedad inmueble con una superficie construida de TRECIENYOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333 MTR2), según lo establece la cancelación de hipoteca Protocolizada en según el Registro Oficina Inmobiliaria Del Primer Circuito De Registro Del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2001, Bajo El Numero 28 Protocolo 1ro Tomo 17, consta de Planta alta sala comedor, terraza, jardín, cocina pantry, oficios, baños auxiliar y escaleras Planta baja: un dormitorio principal, con baño, vestier, jacuzzi, un estar íntimo, un dormitorio con vestier, un dormitorio auxiliar y un baño auxiliar, y esta comprendidos por los siguiente linderos, Norte: con la fachada norte y vacío Sur: con fachada sur del edificio, Este: con vacío y apartamento PHA pasillo, escaleras y vacío Oeste: con fachada Oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones de 3.93%, un puesto de estacionamiento, doble es decir capacidad para dos vehículo, asignados con el N°18, (La Cual Anexamos a este escrito marcadas con las letras "E").

3) Un vehículo transporte, serial de carrocería 8Z1MJ60099V322658,serial de MOTOR 99V322658, COLOR Gris, TIPO sedán cinco puestos MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: AB496MV según se evidencia en del Certificado De Registro Del Vehículo Número 29022234 la cual le pertenece otorgado por el documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta De Valencia, Estado Carabobo, bajo el Número 03, Tomo136 del 27/05/2010, año:2009. (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "J"),
ASI SE DECIDE POR AMBAS PARTES”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud versa sobre partición amistosa del caudal hereditario de la causante MARISOL ESCOBAR BENÍTEZ, de quien constan como herederos los ciudadanos ELIS RAMÓN MÉNDEZ y ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR de acuerdo a la declaración sucesoral aperturada aportada en autos y a sentencia de declaración de únicos y universales herederos que también anexan. En este orden de ideas resulta necesario determinar las normas adjetivas que regulan el juicio de partición en aras de comprobar la competencia de este juzgado para conocer el asunto; al respecto el artículo 777 del Código de Procedimiento establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

De acuerdo al artículo citado, las demandas que por partición se hicieran, deberán desarrollarse de acuerdo al procedimiento ordinario, es decir, como una demanda común donde existe contención entre las partes. Sin embargo, la norma también establece la posibilidad para que los interesados puedan repartir bienes comunes de forma amigable, esto en concordancia con el artículo 788 de la norma ejusdem, que señala:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Es así entonces, que las particiones pueden ser resueltas, dentro de la esfera de la jurisdicción voluntaria y no únicamente por la vía ordinaria. Ahora bien, al hablar de la jurisdicción graciosa, resulta imperativo traer a colación la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que estableció las normas de competencia y estipuló qué tribunales llamados a conocer en cada situación de hecho particular. Primeramente en cuanto a la materia el artículo 3 de la resolución dictaminó lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (negrillas y subrayado de este juzgado)

En virtud de esta resolución, los juzgados de municipio resultarán competentes por la materia para conocer solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria o graciosa donde no exista contención entre las partes, como lo es el caso in comento, en el cual los solicitantes de mutuo acuerdo acuden al órgano jurisdiccional para proceder a la partición de la herencia del de cujus, materia esta de índole civil y donde no se evidencia la intervención de niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, este tribunal se considera competente por la materia y ASÍ LO DECIDE.

Ahora bien, respecto a la competencia por el territorio en los juicios de partición dicho código establece en su artículo 43 lo subsiguiente:

“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:

1º De las demandas sobre partición, y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división. (negrillas del tribunal)

Con lo anterior queda de relieve que en el caso de intentarse un juicio de partición, como el de marras, el tribunal ante el cual se presentará la demanda, o la solicitud en caso de ser amistosa, será ante el tribunal del lugar donde se apertura la sucesión del de cujus.

Sin embargo También considera necesario esta juzgadora hacer mención, que ciertamente la norma adjetiva permite derogar la competencia por el territorio de acuerdo a la voluntad de las partes en virtud de lo establecido en al artículo 47 del Código de Procedimiento Civil que resuelve: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio” (omissis). De este articulado se desprende que efectivamente los interesados pudieran potestativamente escoger otro domicilio diferente al exigido por la norma, en el procedimiento ordinario, por lo que en la jurisdicción voluntaria donde prela el consentimiento, los interesados podrían igualmente escoger un domicilio procesal distinto al señalado legalmente.
A su vez, resulta importante destacar lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de octubre de 2012 Expediente 2012-000476 referente a la competencia para conocer de los justificativos y casos de jurisdicción voluntaria dada su naturaleza no contenciosa:

“Se desprende que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera de la ciudadana Ana María Guardia Correa; sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio, que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial”. (negrillas de este tribunal)

En razón del criterio citado, se establece la posibilidad que en los casos de jurisdicción voluntaria y dado el consentimiento de las partes, estas puedan suscribirse a una jurisdicción territorial escogida por estos, y dado que en la solicitud estudiada, los solicitantes acuden a esta jurisdicción de forma consensuada y el petitorio consiste en la homologación de una partición amistosa que servirá como justificativo de un derecho de propiedad sobre una serie de bienes, y no resulta de un contradictorio, esta juzgadora considera la competencia del tribunal por el territorio y ASÍ LO DECIDE.

Ahora bien, por tratarse la partición amistosa, de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, es decir, que la misma debe cumplir para su procedencia de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil referente a los requisitos de la demanda; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que determina lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”. (negritas del tribunal)

En la solicitud aquí evaluada, los peticionantes determinaron en su escrito de forma clara el carácter de herederos que define su comunidad, estipularon los bienes objetos de la partición y la proporción en que cada uno debía dividirse como quedó explanado en líneas anteriores, por lo que se ven cumplidos los requisitos legales.

Se verifica que el acuerdo entre las partes fue realizado de forma simple y pura ante la secretaria del tribunal a través de escrito y siendo debidamente asistidos los solicitantes para el acto por abogado resultando de esta manera comprobados los extremos de ley necesarios para homologar la partición amistosa y conceder el carácter de cosa juzgada, que en consecuencia conlleva a la terminación del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la partición formulada por los ciudadanos ELIS RAMÓN MENDEZ BRACHO Y ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR. SEGUNDO: Se declara la partición de los bienes en los siguientes términos: A la ciudadana ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR le corresponde en su totalidad: a) Un local distintivo es B-41, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32.30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-95, Este: Con local B-40, Oeste: Local B-42, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa. Nivel Mezanina Local B-41, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 28, libro: 120 al 125, Protocolo: Primero, Tomo 1 Trimestre Tercero, de fecha: 09/07/1996 b) Un local distintivo es B-42, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32 30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-96, Este: Con local B-41, Oeste: Local B-43, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa. Nivel Mezanina Local B-42, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 15, libro: 90 al 95, Protocolo: Primero, Tomo 7 Trimestre Tercero, fecha: 11/05/1995 c) Un local distintivo es B-43, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 32.30 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-97, Este: Con local B-42, Oeste: Local B-44, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Elapa. Nivel Mezanina Local 8-43, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 21, libro: 7, Protocolo: Primero, Tomo 7 Trimestre Tercero, fecha 13/02/1995 trimestre d) Un local distintivo es B-44, con un puesto de estacionamiento, tiene un área 33.51 Metros Cuadrados, y sus linderos son Norte: Pasillo en medio y Calle Carabobo, Sur: Mezanina local A-97, Este: Con local B-43, Oeste: pasillo en medio, escalera Local B-45, ubicado en la siguiente dirección: Centro Comercial Victoria Center- Segunda Etapa, Nivel Mezanina Local B-44, La Victoria Estado Aragua, Registrado En Distrito Ricaurte Estado Aragua La Victoria, N° de registro: 8, folio 36 al 40. Protocolo: Primero, Tomo 1 Trimestre segundo. Por su parte al ciudadano ELIS RAMÓN MENDEZ BRACHO le corresponde en su totalidad: a) Un vehículo transporte, serial de carrocería KL1DC63G67B125370, serial de MOTOR 10HMC0711300093, COLOR Blanco, TIPO SPORT WAGON MARCA: Chevrolet, MODELO: CAPTIVA 2007 PLACA: AA229CU Certificado De Registro del Vehículo Número 28109421 de fecha 26 de agosto de 2009 b) Apartamento maletero puesto de estacionamiento, constituido por apartamento Pent-House Vivienda principal, el cual incluye una superficie de 3.05 metros cuadrados y la propiedad inmueble con una superficie construida de TRECIENYOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333 MTR2), según lo establece la cancelación de hipoteca Protocolizada en según el Registro Oficina Inmobiliaria Del Primer Circuito De Registro Del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 2001, Bajo El Numero 28 Protocolo 1ro Tomo 17, consta de Planta alta sala comedor, terraza, jardin, cocina pantry, oficios, baños auxiliar y escaleras Planta baja: un dormitorio principal, con baño, vestier, jacuzzi, un estar intimo, un dormitorio con vestier, un dormitorio auxiliar y un baño auxiliar, y esta comprendidos por los siguiente linderos, Norte: con la fachada norte y vacio Sur: con fachada sur del edificio, Este: con vacío y apartamento PHA pasillo, escaleras y vacío Oeste: con fachada Oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones de 3.93%, un puesto de estacionamiento, doble es decir capacidad para dos vehículo, asignados con el N°18, c) Un vehículo transporte, serial de carrocería 8Z1MJ60099V322658,serial de MOTOR 99V322658, COLOR Gris, TIPO sedán cinco puestos MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, PLACA: AB496MV según se evidencia en del Certificado De Registro Del Vehículo Número 29022234 la cual le pertenece otorgado por el documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta De Valencia, Estado Carabobo, bajo el Número 03, Tomo136 del 27/05/2010, año:2009. (la cual anexamos a este escrito marcadas con las letras "J"), Quedando así liquidada la sucesión hereditaria de la ciudadana MARISOL ESCOBAR BENÍTEZ. y ASÍ SE DECIDE.
En relación al inmueble nombrado en la solicitud ubicado en la Urbanización los Lagos calle la línea vía el encanto casa #06 Los Teques estado Miranda, con una superficie de 86 Metros cuadrados, cuyos linderos son, Norte: que da a su frente con una medida de 25 metros cuadrados, con la línea de ferrocarril que va en el encanto, Sur: su fondo 27 metros cuadrados, con el terreno de propiedad del sr Eduardo Gallegos, Este: 27 metros con cincuenta centímetros, con una quebrada seca de por medio y casa del Sr Nicolás Bogado, y Oeste: 27 metros con cincuenta centímetros con una casa que es o fue del Sr Raúl Escobar Diez el mismo no fue incluido en la partición por no considerarse parte del caudal hereditario de la de cujus. Sino que de autos se desprende que su posesión corresponde a la ciudadana ODILIA BENÍTEZ DE ESCOBAR según título supletorio evacuado tribunal
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1999 y al no reflejarse en el Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos como parte de los bienes de la causante, no se integra en la presente partición.

Remítase a archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ TEMPORAL

CAROL FERRER

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



CAROL FERRER

LA SECRETARIA TITULAR


S-686-2024
EC/CF