REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Guigue, 15 de Marzo de 2024
Años: 213º y 164º

SOLICITUD N°: S-682-24

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE (S): LUIS MAXIMILIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.121, asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.831.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de Titulo Supletorio interpuesto en fecha 06 de Marzo de 2024, por el ciudadano: LUIS MAXIMILIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.121, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.831, con sus respectivos recaudos. Dándosele entrada al expediente en esta misma fecha, vale decir fecha, vale decir 06 de marzo del 2024.
Seguidamente por auto de fecha 11 de Marzo del año en curso, se admite la presente Solicitud y se ordena la evacuación de los testigos.
Rielan a los folios del treinta y tres (33) al treinta y seis (36) por auto separado, declaración de los testigos presentados por la parte actora, quedando identificados como: SADDY GABRIELA CASTILLO TOVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.856.250, domiciliada en San Juan de Dios, Calle la Cancha, Casa No. 34, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y HONDYS VIOLETA SANDOVAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.100.637, domiciliada en Guaica Sector José María Vargas II, Calle San Isidro, Casa No. 05, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciación ordenados en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la



Circunscripción Judicial del estado Carabobo procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la figura del título supletorio el mismo se encuentra suscrito dentro de las justificaciones de perpetua memoria contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

A su vez ha sido amplia la jurisprudencia dirigida a definir la naturaleza jurídica del título supletorio, para lo cual resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 000383, de fecha 12 de Agosto de 2022 estableció con Los títulos supletorios “son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…” OMISSIS…” vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En este orden de ideas, de acuerdo a la norma y el criterio jurisprudencial citados, se plantea que siempre y cuando no exista oposición a la solicitud de título supletorio y queden salvados los derechos de terceros se podrá declarar la procedencia de la misma, previo al cumplimiento de los actos procesales inherentes al procedimiento en cuestión.
Así mismo, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria el solicitante deberá aportar los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicar los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la solicitante aportó como anexos a) La autorización para evacuar y registrar de la Sindicatura Municipal del Municipio Carlos Arvelo b) Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo que al ser documentales emitidos de entes públicos se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo cual en conjunto con las testimoniales evacuadas (folio 12 al 15) son considerados como suficientes probanzas para sin afectar derechos de terceros se declare una presunción

desvirtuable de posesión de acuerdo a lo solicitado y toda vez que no hubo oposición de terceros, se declara procedente la solicitud y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DECLARA: Titulo Supletorio suficiente a favor de el ciudadano: LUIS MAXIMILIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.121, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.831, sobre una casa de habitación familiar de: CIENTO UN MIL CON TREINTA METROS CUADRADOS (101,30 Mts2) y un área de construcción de CIENTO UN MIL CON TREINTA METROS CUADRADOS (101,30 Mts2), ubicada en la Avenida Bolívar entre cuarta calle y 5ta calle el cambur, casa N° 12-17, Sector casco de Tacarigua, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y está comprendida dentro de los linderos de certificado de empadronamiento Nº 08-02-03-001-010-027-002-N00-001, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 2024, expediente Nº 2024-032. Son los siguientes: NORTE: Con terreno Sucesión Luis Parra; SUR: Con Avenida Bolívar que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Parra y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Parra. las referidas bienhechurías están constituidas
en una casa de habitación familiar, en planta alta que tiene las siguientes características: Escalera de acceso para subir a la planta alta, revestida de cerámica con chaguarama, puerta acceso de madera y reja protectora de metal en la puerta principal, pasillo de frente que da con pequeña terraza en cerámica, al entrar a la vivienda se encuentra una sala con tres (03) ventanas de madera y vidrios de colores que dan al frente de la casa, luego viene otra sala pequeña todas con piso de cerámica y cuatro (04) ventanas pequeñas con vidrios de colores, un baño en la sala pequeña totalmente cercada en cerámica con sus piezas sanitarias, una (01) cocina pequeña empotrada tipo americana, una (01) habitación pequeña, y luego una habitación principal grande con vestier y baño con piso de cerámica con tina de baño, todo en paredes y piso revestido de cerámica. La planta alta fue edificada con bases de concreto, piso de tabelones revestidos de cerámica, paredes de bloques debidamente frisados, techo de platabanda, puertas y ventanas en madera con sus respectivas rejas instalaciones de agua y luz. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia


certificada en los Archivos correspondientes de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

SE DEVUELVE EN ORIGINAL ESTAS ACTUACIONES, A LA PARTE INTERESADA CONSTANTE DE _________FOLIOS ÚTILES. -

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



Expediente N° S-682-24.-
EC/ymre. -


























C E R T I F I C A C I Ó N


Quien suscribe ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA, Secretaria Titular del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: Que esta Copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente signado bajo el Nro. S-682-24, motivo: TITULO SUPLETORIO, solicitud incoada por el ciudadano: LUIS MAXIMILIANO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.121, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.831. Igualmente certifico que dichas copias se expiden por orden de la ciudadana JUEZA TEMPORAL y de conformidad con los Artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil. En Güigüe, a los quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -


LA SECRETARIA TITULAR

Abog. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



Expediente N° S-682-24.-
CMFG/ymre. -