REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE N°: S-681-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
COMPETENCIA: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: SIMÓN ALBERTO CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11. 808.021 actuando en representación de la ciudadana MARISANDRA VEITA CASTILLO LECIS
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 05 de marzo del 2024 por el ciudadano SIMÓN ALBERTO CASTILLO VALERA debidamente asistido por la abogada NOELIA ROSARIO BARELA HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.261, con sus respectivos recaudos, dándosele entrada en esta misma fecha.
El 08 de marzo del año en curso, se admite la solicitud y se fija la oportunidad para la presentación de los testigos. El 12 del mismo mes y año se evacuan las testimoniales de los ciudadanos ELENA BARANOVITSCH SAWADA y ANIBAL JOSÉ DELGADO MORENO.
Ahora bien estando dentro del lapso para decidir y vista la solicitud presentada, se evidencia que se trata de justificativo para Perpetua memoria contemplado en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario entender por este, una diligencia tendiente a asegurar un derecho. En el caso de marras, el ciudadano SIMÓN ALBERTO CASTILLO VALERA señala que en fecha 23 de agosto del 2020 falleció su hermano el ciudadano SIMON ALEJANDRO CASTILLO LESIS, quien fuera titular de la cedula de identidad Nro. 4.866.838 quien a la fecha de su muerte de acuerdo al solicitante, no estaba casado, no tenía hijos y sus padres se encontraban premuertos. En este orden de ideas y a los fines de asegurar sus derechos y los derechos de su hermana MARISANDRA VEITA CASTILLO LECIS como únicos y universales herederos, consignan los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de defunción del ciudadano SIMON ALEJANDRO CASTILLO LESIS, confirmándose de esta manera el hecho de muerte del mismo, evento en el que se fundamenta la solicitud b) acta de nacimiento del causante mediante la cual se comprueba que era hijo de los ciudadanos SIMÓN ARNALDO CASTILLO y BIRUTA LESIS DE CASTILLO c) copia certificada de partida de defunción del ciudadano SIMÓN ARNALDO CASTILLO MÉNDEZ padre del causante mediante la cual se demuestra que este falleció con anterioridad al de cujus d) copia certificada de partida de defunción de la ciudadana BIRUTA LESIS OTISONS madre del causante, mediante la cual se demuestra que esta falleció con anterioridad al de cujus (ambos padres premuertos) e) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SIMÓN ALBERTO CASTILLO VALERA donde consta que fue su padre SIMÓN ARNALDO CASTILLO MÉNDEZ convirtiéndolo en hermano de simple conjunción del causante. f) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISANDRA VEITA CASTILLO LECIS en la cual queda de relieve que son sus padres SIMÓN ARNALDO CASTILLO MÉNDEZ y BIRUTA LECIS DE CASTILLO, convirtiéndola en hermana de doble conjunción del causante. En este sentido, al tratarse las prenombradas actas de documentos expedidos por funcionarios públicos, son plenamente valoradas de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten corroborar el vínculo alegado por el solicitante.
En consecuencia, analizados las actas del estado civil presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los testigos quienes contestaron a los particulares de la solicitud de forma favorable; y no evidenciándose oposición alguna, este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas probanzas suficientes para asegurarle a los ciudadanos SIMÓN ALBERTO CASTILLO VALERA y MARISANDRA VEITA CASTILLO LECIS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMÓN ALEJANDRO CASTILLO LESIS quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.866.838. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia de la presente decisión para control de archivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ TEMPORAL
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. S-681-24
EC/CF
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