REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Güigüe, 01 de Marzo de 2024
Años: 213º y 164º


EXPEDIENTE No. S-677-24

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE (S): JULIMER GABRIELA SANDOVAL CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.215.218, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de Titulo Supletorio interpuesto en fecha 22 de febrero de 2024, por la ciudadana: JULIMER GABRIELA SANDOVAL CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.215.218, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.178, con sus respectivos recaudos. Dándosele entrada al expediente en esta misma fecha.
Seguidamente por auto de fecha 27 de Febrero del año en curso, se admite la presente Solicitud y se ordena la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de Febrero comparece la ciudadana JULIMER GABRIELA SANDOVAL CARAGUICHE y consigna diligencia contentiva de poder Apud Acta.
Rielan a los folios del catorce (14) al dieciséis (16) por auto separado, declaración de los testigos presentados por la parte actora, quedando identificados como: GUILLERMO ANTONIO AULAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.687.185, domiciliado en Yuma, calle Sucre, Casa N°72, Parroquia Guigue, municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y JOSE RAMON NAVAS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.783.288, domiciliado en Yuma, calle Rivas, casa N°15-2, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y

sustanciación ordenados en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la figura del título supletorio el mismo se encuentra suscrito dentro de las justificaciones de perpetua memoria contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

A su vez ha sido amplia la jurisprudencia dirigida a definir la naturaleza jurídica del título supletorio, para lo cual resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 000383, de fecha 12 de Agosto de 2022 estableció con Los títulos supletorios “son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…” OMISSIS…” vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En este orden de ideas, de acuerdo a la norma y el criterio jurisprudencial citados, se plantea que siempre y cuando no exista oposición a la solicitud de título supletorio y queden salvados los derechos de terceros se podrá declarar la procedencia de la misma, previo al cumplimiento de los actos procesales inherentes al procedimiento en cuestión.
Así mismo, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria la solicitante deberá aportar los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicar los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la solicitante aportó como anexo Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo que al ser documentales emitidos de entes públicos se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo cual en conjunto con las


testimoniales evacuadas (folio 14 al 16) son considerados como suficientes probanzas para sin afectar derechos de terceros se declare una presunción desvirtuable de posesión de acuerdo a lo solicitado y toda vez que no hubo oposición de terceros, se declara procedente la solicitud y ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DECLARA: Titulo Supletorio suficiente a favor de la ciudadana: JULIMER GABRIELA SANDOVAL CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.215.218, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.178, respectivamente, sobre una casa de habitación familiar de: CIENTO OCHO CON OCHO METROS CUADRADOS (108,08 M2) construida sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente: MIL OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.084,77 M2) propiedad perteneciente al INTI ubicada en Calle Sucre entre Calle Bolívar y Terrenos INTI, N° S/N, Sector Yuma, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y está comprendida dentro de los linderos de certificado de empadronamiento Nº 08-02-01-021-007-012-000-N00-001, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero del año 2024, expediente Nº 2024-048. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño y Terrenos INTI (30,00), SUR: Calle Sucre (que es su frente) (18,85+11,15), ESTE: Casa que es o fue de la familia Sandoval (26,00+10,50) y OESTE: calle Bolívar (26,50), las referidas bienhechurías de uso familiar, consistente en una (1) casa de habitación de una (1) planta con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento y cerámica en el estudio, sala y cocina – comedor, techo de platabanda; cinco (5) puertas de madera; dos (2) puertas de hierro con sus protectores, cinco (5) ventanas doble hoja y cuatro (4) ventanas corredizas con sus protectores; tres (3) dormitorios, un (1) estudio, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero con su batea, paredes de cerámica completamente cerrado en rejas, el patio cerrado con mayas de alfajor, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas; posee los servicios públicos de electricidad y hidrocentro. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme al artículo 937 del Código

de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los Archivos correspondientes de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.






LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO





LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA


SE DEVUELVE EN ORIGINAL ESTAS ACTUACIONES, A LA PARTE INTERESADA CONSTANTE DE dieciocho (18) FOLIOS ÚTILES. –


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

Expediente N° S-677-24.-
EC/CF. -


















C E R T I F I C A C I Ó N


Quien suscribe ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA, Secretaria Titular del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: Que esta Copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente signado bajo el Nro. S-677-23, motivo: TITULO SUPLETORIO, solicitud incoada por la ciudadana: JULIMER GABRIELA SANDOVAL CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.215.218, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.178. Igualmente certifico que dichas copias se expiden por orden de la ciudadana JUEZA TEMPORAL y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Güigüe, al primer (01) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -


LA SECRETARIA TITULAR

Abog. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



Expediente N° S-677-24.-
CMFG/KGPC. -