REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Marzo de 2024.
213° y 165°

SOLICITANTES: ANIUSKA BETZABETH GONZALEZ FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.472.654 y GABRIEL HUMBERTO REA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.786.040, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3595.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ANIUSKA BETZABETH GONZALEZ FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.472.654 y GABRIEL HUMBERTO REA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.786.040, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Marzo de 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 30 de Julio de 2.020, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el mes de Octubre de 2021, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en La Candelaria, Av. 110 Padre Alfonzo, cruce con calle Sur, Casa N° 85-A 115 del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Constituido el Tribunal en la Jornada de Tribunal Móvil en la Comunidad 4 de Febrero de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 19 de Marzo del año 2.024, se ADMITE la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, ANIUSKA BETZABETH GONZALEZ FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.472.654 y GABRIEL HUMBERTO REA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.786.040, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ANIUSKA BETZABETH GONZALEZ FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.472.654 y GABRIEL HUMBERTO REA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.786.040, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 30 de Julio de 2.020, según acta Nº 109, Tomo: I, Año: 2.020, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:53 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3595.24