REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Marzo de 2024.
213° y 165°

SOLICITANTES: JOFFRE ANTONIO VIDES ACIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.704 y MARLY KAREL MURZI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.533.495, representados judicialmente por la abogada en ejercicio FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.668.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3580.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JOFFRE ANTONIO VIDES ACIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.704 y MARLY KAREL MURZI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.533.495, representados judicialmente por la abogada en ejercicio FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.668, de fecha 28 de Febrero de 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 16 de Agosto de 2.012, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el dieciocho (18) de Abril del año 2.016, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Pueblo de San Diego, Calle Anzoátegui, Casa N° 19, del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2024, el Tribunal da entrada a la presente causa, e INSTA a ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud y CONSIGNAR en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio así como del poder que la acredita.
Por diligencia presentada en fecha 05 de Marzo de 2024, la apoderada judicial de los solicitantes aclara y consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2024, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, la apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.668, ratifica en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JOFFRE ANTONIO VIDES ACIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.691.704 y MARLY KAREL MURZI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.533.495, representados judicialmente por la abogada en ejercicio FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.668, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 16 de Agosto de 2.012, según acta Nº 303,Tomo: II, Folio 053 FTE y VTO, Año: 2.012, de fecha 16 de Agosto de 2.012, en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:27 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL.-
S3580.24