REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, Veintiuno (21) de Marzo de 2024.
213º y 165º
PARTES
DEMANDANTES: ISABEL SELENE ARJONA ALBERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.457.093, JUAN ALVARO ARJONA ALBERT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.330.139, CRISTOBAL ARJONA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.726.710, integrantes de la SUCESIÓN EMILIA ALBERT DE ARJONA, representados por el abogado en ejercicio EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.228.
APODERADO
JUDICIAL: EDUARDO RAMOS ARAUJO y ADEILA CASTILLO CUICAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.228 y 86.665, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: CRHISTIAN RAFAEL FIGUEROA RAUSSEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.190.569 y ZUGLENNYS DEL VALLE FIGUEROA RAUSSEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.190.568.


MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE: D0434.23

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de Marzo de 2024, la cual riela en el expediente en el folio treinta y cinco (35), suscrita por la abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.665, actuando en carácter de co-apoderada judicial, según consta en diligencia de fecha 30 de Noviembre del año 2023, la cual riela en el folio treinta y uno (31) del presente expediente, en la que, el abogado en ejercicio EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.228 actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos ISABEL SELENE ARJONA ALBERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.457.093, JUAN ALVARO ARJONA ALBERT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.330.139, CRISTOBAL ARJONA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.726.710, integrantes de la SUCESIÓN EMILIA ALBERT DE ARJONA, sustituye todas y cada una de las facultades que le han sido conferidas por la parte demandante a la abogada en ejercicio ADEILA CASTILLO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº86.665; mediante la cual Desiste del procedimiento. Este Tribunal sobre lo peticionado procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del proceso es un acto potestativo de las partes y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Este Tribunal ACUERDA la devolución de los originales que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se dicto y público la anterior decisión siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA

Abg. ZHUANYER HERRERA
Exp. D0434.23-
LD´A/ZH/RL.