REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de marzo de 2024
Años: 213º de Independencia y 165º de la Federación
I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD

DEMANDANTE: JOHNNY CORBINO CORCIONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.101.639 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: MARIA SANABRIA MUÑOZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.270.
CÓNYUGE DEMANDADA: SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.184, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
EXPEDIENTE: 3215.
-II-
SÍNTESIS
En fecha veintisiete (27) de febrero 2024, incoa demanda de DIVORCIO el ciudadano JOHNNY CORBINO CORCIONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.101.639 de este domicilio, asistido por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.270, en contra de la ciudadana SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.184, de este domicilio. Por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en la misma fecha, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de febrero 2024, bajo el Nro.3215, asentándose en los libros correspondientes.


-III.-
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto de marras, el ciudadano JOHNNY CORBINO CORCIONE, asistido por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, identificadas ut supra, incoa la presente solicitud de DIVORCIO en contra de la ciudadana SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, supra identificada, argumentado:

Que (…) en los primeros años nuestra unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, lo que ha hecho imposible nuestra vida en común, estando separados de hecho, existiendo un abandono mutuo, una ruptura afectiva y el incumplimiento de todos los deberes que implica el matrimonio, lo que ha ocasionado una honda fractura de la relación matrimonial. (…)

Que (…) fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, que ha determinado el divorcio como un remedio o solución, y muy especialmente a las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, N° 192 del 26 de julio de 2001, N° 446 de mayo de 2015 y la más reciente del 02 de junio de 2015. (…)

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de DIVORCIO, incoado el ciudadano JOHNNY CORBINO CORCIONE, asistido por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, identificados ut supra, en contra de la ciudadana SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, supra identificada, se pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Resulta imperativo realizar las siguientes consideraciones establecidas en la sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, donde se realiza una interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, se determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas. Estableciendo la sala lo siguiente:

“…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”

Ahora bien, este tribunal de una revisión exhaustiva al escrito libelar observa que la presente causa de divorcio es incoada por el ciudadano JOHNNY CORBINO CORCIONE, asistido por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, identificadas ut supra, en contra de la ciudadana SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, supra identificada; fundamentado la misma en base a la Sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, donde se realiza una interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, estableciendo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; que incluye el mutuo consentimiento.

Asi las cosas, observa este tribunal que la presente causa es incoada por un solo cónyuge, de acuerdo a lo presentado; el solicitante; evidenciándose entonces que, no cumple el criterio de la Sala, para que se tome como trámite de mutuo consentimiento, entre los cónyuges; por lo que mal pudiera el solicitante, fundamentarla en base a la sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, de Carácter vinculante en lo referente al MUTUO CONSENTIMIENTO; y siendo que esta Jurisdicente es conocedora del buen Derecho; debe forzosamente desestimar la solicitud de divorcio y en consecuencia, declarar inadmisible la presente causa de divorcio. Y así se establece.
-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por el ciudadano JOHNNY CORBINO CORCIONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.101.639 de este domicilio, asistido por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.270, en contra de la ciudadana SOLANGE DEL ROSARIO DELGADO DE CORBINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.184, de este domicilio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y remitirlo al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en
Valencia, a los ocho (08) días del mes marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DANIELA Y. MADRID C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIELA A SEGOVIA C,
Expediente Nro. 3215. En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORA

Abg. DANIELA A SEGOVIA C,


Quien suscribe Abg. EGILDA ROJAS SANCHEZ, Secretaria del TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: la presente copia es fiel y exacta de su original, la cual certifico poenero de 2.024. 213º años de la Independencia y 164º de la FederacióLA SECRETARIA,
DYMC/DASC/RJ
Exp Nº 3215