REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE MARZO DE 2024.-
213º Y 165º


Expediente N° 3746.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 10.053, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L..-

DEMANDADO: AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A.


MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha 13 de Octubre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, bajo N°1788 correspondió a este despacho el conocimiento de la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, por el escrito presentado por el abogado JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.053 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023, por auto del tribunal se admite la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL , presentada por el abogado JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.053 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L, contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A En la persona de los ciudadanos IRAIDA COROMOTO BERMUDEZ VASQUEZ Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 10.232.418, y FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.131.825.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, por auto del tribunal se acuerda librar compulsa de citación al demandado de autos.

En fecha seis (06) de Noviembre de 2023, mediante diligencia del alguacil titular de este despacho, se consignan los recibos de citación sin firmar por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO BERMUDEZ VASQUEZ Y FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.232.418 y V-7.131.825 respectivamente.

En fecha diez (10) de Noviembre de 2023, por auto del Tribunal se acuerda librar cartel de citación con las inserciones correspondientes a la Sociedad Mercantil AUTO RESPUESTOS VARGAS 2014 C.A En la persona de los ciudadanos IRAIDA COROMOTO BERMUDEZ VASQUEZ Y FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-10.232.418 y V-7.131.825 respectivamente.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, comparece el abogado JESUS GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y consigna carteles de citación publicados en prensa.-

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, por auto del tribunal se acuerda el desglose de los carteles de citación y se agrega al cuerpo del expediente.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2023, mediante diligencia la secretaria del tribunal deja constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha diez (10) de Enero de 2024, la Juez Provisorio, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023, se Aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2024, comparecen el Ciudadano FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.131.825 Actuando en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa mercantil AUTO RESPUESTOS VARGAS 2014, C.A Debidamente asistido por el abogado RENE JOSE MILLAN APONTE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.568 a darse por citados en la presente causa.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2024, comparecen los abogados JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ Y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 10.053 y 239.932 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L. y por otra parte los abogados AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A Representada en este acto por su Vicepresidente de la junta Directiva, Ciudadano FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 7.131.825, Debidamente asistido por el abogado RENE J. MILLAN A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.568 respectivamente y presentan escrito de TRANSACCION.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan TRANSACCIÒN, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…

PRIMERO: ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L., Conviene en la demanda y propone el siguiente acuerdo; el cual consiste en la entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida bolívar, Nro. 191-67, Local comercial Nro. 1, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados ( 45,00 mtros2) distribuidos entre el área comercial, el are de oficina y la sala de baño, con su frente a la avenida Bolívar de Naguanagua, totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, aseo, gas y en el mismo buen estado en que declaro recibirlo, por parte de la empresa AUTO REPUESTOS VARGAS 2014, C.A, Y es motivo de controversia en el presente juicio. SEGUNDO: AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A, Ofrece a la parte actora para transar la presente causa, entregar totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios de agua, luz, aseo, gas, el inmueble motivo de controversia del presente juicio, Boucher de pago que se reciben en este acto, marcadas como anexo con la letra “A” a la espera de las respectivas solvencias, y asimismo, la parte demandada en este acto, hace entrega de las llaves del inmueble en cuestión, y declara hacer la entrega del inmueble en el mismo buen estado en que declaro recibirlo; el incumplimiento por parte de AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A, dará lugar al ejercicio por parte de ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L., De las acciones legales correspondientes. Y la ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L., declara recibir las llaves del local comercial, motivo de controversia del presente juicio y a su vez, recibir las respectivas solvencias indicadas en esa clausula. TERCERO: ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L., Expresamente da por satisfechas sus pretensiones con los términos de esta transacción, en consecuencia, desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y procedimiento intentado contra AUTO REPUESTOS VARGAS 2014, C.A, Por motivo de la demanda por Desalojo, llevada por este tribunal expediente 3746. CUARTO: las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación arrendaticia que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, con la excepción de la clausula segunda de este acuerdo. QUINTO: ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L. y AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A, Manifiestan que, cada una de ellas asumen los honorarios profesionales de sus abogados contratados causados hasta la fecha, así como sus gastos judiciales. En caso de incumplimiento, la ejecución de esta transacción se llevara a cabo mediante la sede Judicial correspondiente. solicitamos del ciudadano Juez que homologue esta transacción, procesa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. …(Omissis) (Sic).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por Los abogados JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 10.053 y 239.932 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SEINCA S.R.L. y por otra parte la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS VARGAS 2014 C.A Representada en este acto por su Vice presidente de la junta directiva, Ciudadano FRANKLIN ARMANDO GONZALEZ NAVAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.131.825, Debidamente asistido en este acto por el abogado RENE J. MILLAN A. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.568 y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.) Copia fotostática de los poderes otorgados, marcados “A”. 2) Fotografías del frente del inmueble Marcado “B” , 3) Contrato de arrendamiento, Marcado “C”, 4.) Titulo Supletorio, marcado "E" .Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que las partes han presentado libre y voluntariamente una transacción judicial; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

…“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida” ...
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente TRANSACCION; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad. ASI SE DECIDE.-

-V-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de todo lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3746.
IARD/GKPB/ymmq.-