REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE MARZO DE 2024.-
213º Y 165º

Expediente N° 3824.

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA YAJURE CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.444.410, debidamente asistida por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS Y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Cargo adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo. en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2963, Tomo VII, Año 1968, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de La Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo el No. 2963, Tomo VII, Año 1968, en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se omitió el primer nombre del padre por error involuntario donde era: ANTONIO YAJURE, siendo lo correcto AMOR ANTONIO YAJURE. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la partida de nacimiento Solicitante. B) Copia de la cédula de identidad del padre. C) Acta de Nacimiento del padre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS JOSEFINA YAJURE CASTELLANO, previamente determinada así donde dice: “…ANTONIO YAJURE…” debe decir “...AMOR ANTONIO YAJURE...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-107-2024 y 4420-108-2024 respectivamente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP.3824.
IARD/GKPB/ymmq