REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Marzo de 2024
214º y 164º
EXPEDIENTE: 12086-2024.
DEMANDANTE(S): Ciudadana DILIA MERCEDES CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.135.447 y de este domicilio.
DEMANDADO(S): Ciudadano JOEL SEGUNDO GALUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.924.726 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALIRIO RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.293.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION MERODECLARATIVA, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 23/01/2024 (folios 01 al 08), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 25/01//2024 (folio 09).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consta que en fecha diez (30) de enero de 2024, se le dicto un despacho saneador, y hasta la presente fecha no consta en el expediente que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo que, hasta el día de hoy (12/03/2024), han transcurrido casi dos (02) meses sin que ello ocurriera, por lo que se entiende que la parte accionante ha perdido interés en la solicitud.
Ahora bien, la pérdida de interés procesal se patentiza por no tener el accionante y/o solicitante interés en que se le administre justicia, surge de dos clara oportunidades procesales:
Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente, que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Finalmente, visto que ha trascurrido casi dos (02) meses, sin que el solicitante muestre interés alguno impulsar la solicitud; por tanto, no hay interés en la continuación de la presente solicitud, siendo que la actitud del solicitante constituye una falta al impulso procesal, siendo forzoso para este Juzgado, declarar extinción del proceso por abandono de trámite, Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte de los demandantes, ciudadana DILIA MERCEDES CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.135.447, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (10:10 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12086-2024.
YCR/SPV/dagr-
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