REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2024
214º y 164º
EXPEDIENTE: 10568-2022.
SOLICITANTE: Ciudadano DIEGO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.245.773, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada LISSETT YUMARY GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.242.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/06/2022 (folios 01 al 04), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 04/07//2022 (folio 05). En Fecha 06/07/2022 se admitió la solicitud (folio 6), En Fecha 08/07/2022 se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 7).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consta que en fecha siete (07) de Julio de 2022, se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos, y hasta la presente fecha no consta en el expediente que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo que, hasta el día de hoy (11/03/2024), han transcurrido más de un (01) año sin que ello ocurriera, por lo que se entiende que la parte accionante ha perdido interés en la solicitud; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, la pérdida de interés procesal se patentiza por no tener el accionante y/o solicitante interés en que se le administre justicia, surge de dos clara oportunidades procesales:
Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente, que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Finalmente, visto que ha trascurrido más de un (01) año, sin que la solicitante muestre interés alguno impulsar la solicitud; por tanto, no hay interés en la continuación de la presente solicitud, siendo que la actitud de la solicitante constituye una falta al impulso procesal, siendo forzoso para este Juzgado, declarar extinción del proceso por abandono de trámite, Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte del solicitante, ciudadano DIEGO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.245.773, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 10568-2022.
YCR/SPV/José-
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