REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH debidamente asistida por la abogada NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.597
NARRATIVA.
Por cuanto fui convocada mediante oficio N° 007/2024, emitido por la Rectoría Judicial de este estado como Juez Suplente, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-OFIC 1379/2023; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se recibió escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2023, presentada por la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.726.791, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.173.393e inscrita en el I.P.S.A. Nº 313.224; en fecha 02 de octubre de 2023, el Tribunal le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.597.
En fecha 02 de octubre de 2023, presento diligencia la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH, debidamente asistida por la abogada, NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA otorgándole Poder Apud-Acta a la abogada supra identificada y al abogado CARLOS LEONARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-25.232.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.838, en la misma fecha consigno los documentos originales.
En fecha 03 de Octubre de 2023, el Tribunal admitió la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA supra identificadas, conforme a derecho, ordenó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o intereses y asimismo se ordenó la Notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de la notificación del Fiscal Decima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consignando la boleta de debidamente firmada y sellada como recibida
En fecha 24 de Octubre de 2023, diligencia la abogada NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA en representación de la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH supra identificadas, consignando cartel de emplazamiento publicado en el diario Notitarde, en esta misma fecha el Tribunal agrega a los autos la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de noviembre de 2023, el Tribunal insta a la parte solicitante para que consigne copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AJWAD EL RICHANI.
En fecha 27 de Febrero de 2024 diligencia la abogada NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA en representación de la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH supra identificadas, consignando lo solicitado por este Tribunal.
MOTIVA.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 805, tomo II del año 1999, toda vez que adolece de omisión; donde dice: “…AJWAD OMAIDEN ZATARI…” debe decir: “…AJWAD RICHANI HEMAIDAN…”que es lo correcto.
Corre inserto en autos la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH.
Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano AJWAD RICHANI.
A tal efecto establece los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil venezolana vigente;
Artículo 144: Las actas podrán se Rectificadas en Sede Administrativa o en Sede Judicial.
Artículo 149: Procede la Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones de fondo que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.
En armonía con las normas antes transcritas establece el encabezado del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”(Cursiva y negritas del Tribunal).

De las citadas normas se desprende que la posibilidad y el derecho que tienen los ciudadanos de rectificar y corregir el acta de estado civil o de identidad en sede judicial, siempre que sea por error u omisión cuya modificación afecte el fondo o el contenido del acta, debiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción ordinaria del lugar donde esté extendida el acta a rectificar y señalar al Tribunal el error contenido en ella; y a tal efecto consignar junto con su solicitud todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgadora que constan en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar que sea declarado Con Lugar, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.726.791,debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.173.393 e inscrita en el I.P.S.A. Nº 313.224; y en consecuencia, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento de la ciudadana ORIANA OMAIDEN AL AHMADIEH, inserta en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 805, tomo II del año 1999, así como su correspondiente duplicado inserta en la Oficina de Registro Principal, que deberá ser asentada de la siguiente manera: donde se lee: “…AJWAD OMAIDEN ZATARI…” debe leerse: “…AJWAD RICHANI HEMAIDAN…”que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio respectivo una vez quede firme la decisión, a los efectos y cumplimiento de lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

YULI GABRIELA REQUENA TORRES.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ



Exp. Nro. 10.597
YGRT/MC.