REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo de 2024.
213° y 164°
DEMANDANTE: CAYETANO FRANCO LORENZO actuando en su propio
nombre y a su vez como heredero de la ciudadana
BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ y en
Consecuencia representante de la SUCESION PEROSO
HERNANDEZ BELKIS YANIRA
ABOGADO ASISTENTE: IRIS ZARRAGA.
DEMANDADO: GIUSEPPE PIERSANTI DORES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE
LA PRORROGA LEGAL
EXPEDIANTE NUMERO: 3714
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibida por distribución en fecha 01 de febrero de 2024, demanda incoada por, el ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO, mayor de edad, de nacionalidad español, estado civil viudo, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.172.918, actuando en su propio nombre y a su vez como heredero de la D´Cujus BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.154.173, y en consecuencia representante de la SUCESION PEROZO HERNANDEZ BELKIS YANIRA, asistido de la abogado en ejercicio IRIS ZARRAGA inscrita en el I.P.S.A. N° 142.794, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10091969, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 136-A RM 314, Expediente Nº 31443840 en fecha 12 de julio de 2018, representada por su Presidente ciudadano GIUSEPPE PIERSANTI DORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.194.615 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.------------------------------------------------
Aduce la parte actora, que su difunta esposa BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ (+) celebro contrato de arrendamiento de forma privada con la sociedad mercantil INVERSIONES 10091969 C.A., representada por su Presidente ciudadano GIUSEPPE PIERSANTI DORES sobre seis (06) inmuebles constituidos por seis (6) locales comerciales de su propiedad, ubicados en el Centro Comercial Centro Cristal, construido sobre la parcela Nº III R-4, situado en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua Estado Carabobo.--------------------------------------
Por auto de fecha 02 de febrero de 2024 este Tribunal le dio entrada a la presente causa en.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de febrero de 2024, se admitió la presente demanda, en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-----------------------------------------
En fecha 20 de febrero de 2024 el ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO titular de la cedula de identidad N° E.- 81.172.918, actuando en su propio nombre y a su vez como heredero de la D´Cujus BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ y en consecuencia representante de la SUCESION PEROZO HERNANDEZ BELKIS YANIRA, asistido de la abogado en ejercicio IRIS ZARRAGA inscrita en el I.P.S.A. N° 142.794, otorgo Poder Apud-Acta a la abogado asistente así como a la profesional en derecho abogado THAIDIS CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. N° 133.881.-----------------------------
En la misma fecha el diligenciante ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO asistido de la abogado IRIS ZARRAGA presento diligencia, dejando constancia que hizo entrega de los fotostatos para la elaboración de la compulsa así como también quedo a disposición del Tribunal para el traslado y la práctica de la citación personal de la parte demanda.-------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha el diligenciante ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO asistido de la abogado IRIS ZARRAGA presento escrito contentivo de solicitud de la medida de secuestro sobre los locales que son objeto de la demanda.-----------------------------------
En fecha 05 de marzo de 2024 la abogado en ejercicio IRIS ZARRAGA inscrita en el I.P.S.A. N° 142.794 en su carácter de apoderada de la parte demandante presento diligencia solicitando se libre la compulsa de citación al demandado en autos, lo cual fue acordad en auto de fecha 07 de marzo de 2024.------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2024 la alguacil de este despacho hizo constar mediante diligencia que se traslado a la dirección señalada por la parte interesada a fin de citar al ciudadano GIUSEPPE PIERSANTI DORES plenamente identificado, en su carácter de demandado en la presente causa, no pudiendo localizar al referido ciudadano.-------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha las abogados en ejercicio IRIS ZARRAGA inscrita en el I.P.S.A. N° 142.794 y THAIDIS CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. N° 133.881 en su carácter de apoderadas de del ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO titular de la cedula de identidad N° E.- 81.172.918, actuando en su propio nombre y a su vez como heredero de la D´Cujus BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ y en consecuencia representante de la SUCESION PEROZO HERNANDEZ BELKIS YANIRA parte demandante y el ciudadano GIUSEPPE PIERSANTI DORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.194.615, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 10091969, C.A., asistido del abogado en ejercicio FRANKLIN ORAMAS debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.809 suscribieron diligencia contentiva de transacción.-------------
Consta en el documento diligencia contentiva de transacción celebrada, que las abogados en ejercicio IRIS ZARRAGA inscrita en el I.P.S.A. N° 142.794 y THAIDIS CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. N° 133.881 en su carácter de apoderadas de del ciudadano CAYETANO FRANCO LORENZO titular de la cedula de identidad N° E.- 81.172.918, actuando en su propio nombre y a su vez como heredero de la D´Cujus BELKIS YANIRA PEROZO HERNANDEZ y en consecuencia representante de la SUCESION PEROZO HERNANDEZ BELKIS YANIRA parte demandante y el ciudadano GIUSEPPE PIERSANTI DORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.194.615, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 10091969, C.A., asistido del abogado en ejercicio FRANKLIN ORAMAS debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.809 parte demandada, suscribieron diligencia contentiva de transacción, de la cual se desprende lo siguiente: “…CUARTO: Ambas partes acuerdan celebrar transacción conforme a los artículos 1713 y ss del Codigo Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo las siguientes consideraciones: La parte demandada INVERSIONES 10091969, C.A., hace entrega en este acto de los seis (06) locales comerciales objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas y solvente con los servicios públicos (Aseo – Electricidad) solvente a el mes de febrero de 2024, en adecuado estado de conservación conforme se evidencia de inspección judicial N° 10.414, evacuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego. Respecto al Condominio la parte demandada asume el monto adeudado en la cantidad de Dos Mil Ochocientos Doce con Cero Cuatro Centavo de Dólares Americanos (USD 2.812,04) el cual fue convenido con el Condominio Centro Cristal … sin que el propietario adeude nada por este concepto. La parte actora recibe las llaves correspondientes y acepta el convenio por el pago de condominio. QUINTO: ambas partes acuerdan respecto a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2024, que nada se adeuda e igualmente queda a favor del propietario la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1200,00) por concepto de compensación por cualquier daño o deterioro de los inmuebles. SEXTA: De igual forma acuerdan libre de todo apremio y conscientes de sus derechos, desistir de cualquier acción o pretensión de carácter civil, penal, administrativa y/o judicial que guarde relación directa o indirecta con la relación arrendaticia existente entre las partes. También expresan que los honorarios profesionales son asumidos por cada parte, sin que nada tengan que adeudarle a la parte contraria. Se solicita la homologación por parte del Tribunal y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación respectivo… Se solicita el cierre y archivo del presente expediente...”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo se acuerda expedir las copia fotostáticas certificadas requeridas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los DIECINUEVE (19) día del mes de MARZO de 2024, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.----------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp N° 3714.-
JSL/Sb.-
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