REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Marzo de 2024
213° y 164°

DEMANDANTE: MARISOL SANTELIZ. Representante de la Sucesión YOLANDA CAMACHO DE SANTELIZ R.I.F.: J-406488615 y SUCESIÓN LUIS RAFAEL SANTELIZ FLORES R.I.F.: J-407192604, Asistida de Abg. YUHENIA F. QUEVEDO S., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.864, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IMPERIAL GOLD 2017 C.A. Representada por el ciudadano ASNALDO RAFAEL BETANCOURT WEKY, actuando en calidad de Vicepresidente.
EXPEDIENTE: 3009.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio el 11 de Junio de 2019, por distribución del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda por DESALOJO DE LOCAL‚ incoado por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.864, de este domicilio, asistiendo en este acto a la ciudadana MARISOL SANTELIZ, Representante de la Sucesión YOLANDA CAMACHO DE SANTELIZ R.I.F.: J-406488615 y SUCESIÓN LUIS RAFAEL SANTELIZ FLORES R.I.F.: J-407192604 contra SOCIEDAD MERCANTIL IMPERIAL GOLD 2017 C.A., representada por el ciudadano ASNALDO RAFAEL BETANCOURT WEKY, actuando en calidad de Vicepresidente., correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 12 de Junio del 2019, se le dio entrada a la presente demanda.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente que inicio el 11 de Junio de 2019, por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de


Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en 12 de Junio de 2019, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda; en consecuencia, se observa de autos que desde el día 16 de Enero de 2020, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada, quedando notificada las partes del contenido de esta sentencia con la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO DE
LOCAL‚ incoado por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO
SANTELIZ., asistiendo en este acto MARISOL SANTELIZ, Representante de la Sucesión YOLANDA CAMACHO DE SANTELIZ R.I.F.: J-406488615 y SUCESIÓN LUIS RAFAEL SANTELIZ FLORES R.I.F.: J-407192604 contra SOCIEDAD MERCANTIL IMPERIAL GOLD 2017 C.A., todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al
ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 11 días del mes de Marzo del año 2024. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 2:30 p.m. se publicó la presente Sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN

EXP. Nº 3009.-
JS/AC/lj.-