REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2023-000079
Vista la anterior diligencia de fecha 18 de marzo de 2024, que cursa al folio sesenta y tres (63) del presente asunto, donde la ciudadana MORELBIA DEL VALLE GUEVARA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.185.477, debidamente asistida por el abogado HOWARD REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.649, , DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intento contra la entidad de trabajo demandada SERVIPORT CALEB, C.A., y solidariamente SOGEBUSA, C.A. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, SERVIPORT CALEB, C.A., y solidariamente entidad de trabajo SOGEBUSA, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
Abg. DARIELYS RIVAS BLANCO
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