REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de junio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3376
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5708
En fecha 15 de febrero de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.1.270, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal avenida Bolívar Norte, torre Stratos, piso 6, oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-495 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3376. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3867, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 09 de enero de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho; y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 eiusdem se dio inicio al término para la presentación de informes.
En fecha 03 de febrero de 2017 se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la Administración Tributaria Municipal, dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes y que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 el Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 03 de abril de 2017, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1490, en la cual se decidió lo siguiente:
“…
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.1.270, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal avenida Bolívar Norte, torre Stratos, piso 6, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-495 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-495 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al dos por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 02 de mayo de 2017, el apoderado judicial del municipio Valencia apeló la sentencia definitiva N° 1490.
En fecha 13 de julio de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador del municipio Valencia del estado Carabobo, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1490, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la alcaldía de Valencia, y se oyó en ambos efectos.
En fecha 27 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual, el juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dio por recibido oficio N° 0274 de fecha 16 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta por el municipio Valencia del estado Carabobo, contra la sentencia N° 1490 de fecha 03 de abril de 2017, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00536 de fecha 20 de junio de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, y conociendo de ella, se REVOCA la declaratoria de procedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo recurrido proferida por el Juzgado remitente.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 1490 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de abril de 2017.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nro. RL/2015-11-495 de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en los términos expuestos en esta decisión…”.
Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 1490 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00536 de fecha 20 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3376 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.






Exp. Nº 3376
JAHG/ob/jr