REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de junio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JUSTINA ALEJANDRA DÍAZ BARRIOS, JUSTINA ALEXANDRA DÍAZ BARRIOS, GLENDA MERCEDES DÍAZ DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.752.696, V-12.752.215, V-10.739.915, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.186.
PARTE DEMANDADA: ARCADIO FELIPE DÍAZ BARRIOS y JALITZI FELICITA DÍAZ DE SENZATELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.530.145 y V-9.530.149, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIA YASMIN CASTAÑEDA y MIRTA NAVAS ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.805 y 94.806.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE N°: 25.099
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por las ciudadanas JUSTINA ALEJANDRA DÍAZ BARRIOS, JUSTINA ALEXANDRA DÍAZ BARRIOS, GLENDA MERCEDES DÍAZ DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.752.696, V-12.752.215, V-10.739.915, respectivamente, asistidas por la CARMEN ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.186, expone en el escrito de demanda sobre los bienes a liquidar lo siguiente:
“…omissis…CAPITULO QUINTO… DE LOS BIENES A LIQUIDAR… 1-Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consistente en un Edificio de dos (2) plantas cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 265, Protocolo 1, Tomo 1, folios 170, el cual se acompañó al libelo, en copia fotostática simple marcado con la letra "D"… 2- Inmueble ubicado en, Calle Peña con Avenida Andrés Bello, del Municipio Valencia del cuyas características, Estado Carabobo linderos y delimitaciones, están contenidas en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1971, quedando inserto bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 9, folios del 66 al 68 vto, el cual se acompañó al libelo, fotostática simple marcado con la letra "E"…3- Inmueble ubicado en el Caserío San José de las Nasas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos Y delimitaciones, están contenidas en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando inserto bajo el N° 208, Protocolo 1, Tomo 1, folios 169 frente al 170 vto, el cual se acompañó al libelo, en copia fotostática simple marcado con la letra "F"… 4- Inmueble ubicado en la población de Salom, del Municipio Salom del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 24 de agosto de 1979, quedando inserto bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 1, folios 16 al 18, el cual se acompañó al libelo, en copia fotostática simple marcado con la letra "G"…omissis…
Así las cosas, se evidencia que la abogada ELIA YASMIN CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.805, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos ARCADIO FELIPE DÍAZ BARRIOS y JALITZI FELICITA DÍAZ DE SENZATELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.530.145 y V-9.530.149, al momento de contestar la demanda alegan que:
“…TERCERO: Me opongo en nombre de mi representado a la liquidación del bien inmueble señalados en el Capítulo Quinto, DE LOS BIENES A LIQUIDAR, en el numeral 3, marcado con la letra "F", por cuanto las bienhechurias si bien es cierto que pertenece a la comunidad la misma estuvo en litigio por encontrarse invadido, ciertamente, se encuentran ubicadas en el Caserío San José de Las Nasas, le pertenecen al causante ELPIDIO ARCADIO DÍAZ, por compra venta pura y simple perfecta e irrevocable, que hiciera al ciudadano CARLOS ARGENIS LÓPEZ PERNALETE, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 22 de Septiembre de 2005, bajo el Nro 208, Folios 169 al 170, Protocolo Primero, Tomo Adicional Dos, del Tercer Trimestre del año 2005. Este bien fue sometido a una demanda Judicial por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nro 00406, demanda en contra de los ciudadanos ELISEO ARIAS Y MARIA GUERRA, motivo: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; siendo su fecha de apertura el 17 de diciembre 2014, encontrándose aun en vida el causante. Ahora bien, el causante Elpidio Arcadio Díaz no retomo más el caso, dejando a los demandados Eliseo Arias y María Guerra, en sus bienhechurías y por ser terreno del INTI, los demandados consiguieron la expedición de la Carta Agraria adjudicando dicha posesión a los ocupante por tal motivo se hace imposible su partición ya que no es un bien susceptible de partir debido a la complejidad del caso y que además fue un acto voluntario de nuestro padre dejar en posesión a los invasores Eliseo Arias y Maria Guerra ya identificados y el Estado mediante el ente correspondiente emitir carta Agraria que me reservo presentar en las pruebas. Anexo marcado "B" copia simple de sentencia emitida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así con el debido respeto sea considerado. CUARTO: Opongo las bienhechurías ubicadas en la avenida 10, antes calle Miranda de la población de Nirgua Estado Yaracuy, quien en vida el ciudadano Elpidio Arcadio Diaz, (causante) compra de forma pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos de posesión y propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno ejido municipal, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua, en fecha 31 de marzo de 1988, protocolizado bajo el Nro 93, paginas 20 al 24, Protocolo Primero adicional, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1998. El cual no fue incluida en los bienes a liquidar y que forma parte de la comunidad hereditaria, la cual la parte actora invoca y erróneamente pretenden incorporar o pretende que en un titulo supletorio se puede a hacer una integración de un lote de terreno ejido Municipal, siendo esto dos (2) cosas totalmente diferentes y que deben ser llevadas por organismos diferentes, es decir, un Titulo Supletorio se debe evacuar por un Tribunal y una integración de terreno a otro debe ser tramitada primero por la Alcaldia y luego registrarla, ya que se deben cumplir con ciertas formalidades o piensan que en un título supletorio se puede a hacer una integración de un lote de terreno ejido Municipal, excluyéndolo así de los bienes a liquidar y así con el debido respeto solicito sea considerado. QUINTO: Opongo por cuanto no fue incluido en el libelo de la demanda, adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso la parcela Nro siete (7) y doce (12), ubicadas en el Asentamiento Campesino La TRINIDAD - SECTOR LA TRINIDAD, con una extensión de Nueve hectáreas con Diecinueve Áreas (9:19 Has). situada en jurisdicción del Municipio Foráneo SALOM, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Nro 118, Folios 159 al 165, del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, del Tercer Trimestre del año 2007. El cual es propiedad del Instituto Agrario (INTI), y que se encuentra en el mismo estado del inmueble descrito en el numeral 3, marcado con la letra "F". Ahora bien, ciudadana Juez, si se incluyó el bien descrito en el numeral 3, necesariamente deberían incorporarse este bien inmueble los cuales la parte actora por presumible y fundado temor culto religioso omitió de dicha partición y que forma parte del acervo hereditario pero debido a que El Estado mediante del Instituto Agrario (INTI), adjudico a quien la posee no es susceptible de partir al igual que el inmueble descrito en el numeral 3, marcado con la letra "F" y así con el debido respeto solicito sea considerado…”
Frente a tales alegatos es necesario traerá colación lo artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.(Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que en el acto de contestación a la demanda de partición, si no hubiere oposición a esta, es decir, no hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, contradicción relativa al dominio común respecto de algunos bienes o que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se verifica.
Bajo este contexto es necesario señalar que el juicio de partición de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, verificada la contestación de la demanda, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren, en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno u otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales, quedando palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor. Asi se analiza.
Siendo procedente a mayor abundamiento, señalar que LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 442, de fecha 29 de junio de 2006, señalo que, en el procedimiento de partición, se distinguen dos etapas la primera contradictoria y la segunda es la partición propiamente dicha, bajo los siguientes términos:
“… el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.
De la sentencia anteriormente citada se desprende que, el procedimiento de partición está constituido en dos fases o etapas: La primera etapa del proceso (la contradictoria) en la que se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota del bien o los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición (es la partición propiamente dicha), en la cual se designa un partidor que realiza la distribución de los bienes. Así se analiza.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se constata que la parte demandante señalao los bienes sobre los cuales pretende partir y posteriormente liquidar, siendo estos los siguientes:
01.- Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consistente en un Edificio de dos (2) plantas cuyas características, linderos Y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 265, Protocolo 1, Tomo 1, folios 170.
2- Inmueble ubicado en, Calle Peña con Avenida Andrés Bello, del Municipio Valencia, estado Carabobo cuyas, características linderos y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1971, quedando inserto bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 9, folios del 66 al 68 vto.
3.- Inmueble ubicado en el Caserío San José de las Nasas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento que fuera protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando inserto bajo el N° 208, Protocolo 1, Tomo 1, folios 169 frente al 170 vto.
4.- Inmueble ubicado en la población de Salom, del Municipio Salom del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 24 de agosto de 1979, quedando inserto bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 1, folios 16 al 18.
En tal sentido, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, realizó oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a solo uno de los bienes señalados en el libelo de la demanda, específicamente, el anteriormente identificado como “03”. Inmueble ubicado en el Caserío San José de las Nasas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento que fuera protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando inserto bajo el N° 208, Protocolo 1, Tomo 1, folios 169 frente al 170 vto.
Asimismo, trajo a la presente partición, bienes que no fueron indicados por el accionante en el libelo de demanda, a saber:
01.- Bienhechurías ubicadas en la avenida 10, antes calle Miranda de la población de Nirgua Estado Yaracuy, quien en vida el ciudadano Elpidio Arcadio Diaz, (causante) compra de forma pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos de posesión y propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno ejido municipal, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua, en fecha 31 de marzo de 1988, protocolizado bajo el Nro 93, paginas 20 al 24, Protocolo Primero adicional, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1998.
02.- Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso la parcela Nro siete (7) y doce (12), ubicadas en el Asentamiento Campesino La TRINIDAD - SECTOR LA TRINIDAD, con una extensión de Nueve hectáreas con Diecinueve Áreas (9:19 Has). situada en jurisdicción del Municipio Foráneo SALOM, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Nro 118, Folios 159 al 165, del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, del Tercer Trimestre del año 2007.
Ahora bien, en atención a todos los señalamientos antes señalados, con relación a los bienes los cuales la parte demandada no realizo oposición alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar a las partes para que comparezcan por ante la sede de este Juzgado, el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), contados una vez que quede firme el presente pronunciamiento, para que asistan al acto de nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el referido artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, sobre dichos bienes:
01.- Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consistente en un Edificio de dos (2) plantas cuyas características, linderos Y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 265, Protocolo 1, Tomo 1, folios 170.
2- Inmueble ubicado en, Calle Peña con Avenida Andrés Bello, del Municipio Valencia, estado Carabobo cuyas, características linderos y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1971, quedando inserto bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 9, folios del 66 al 68 vto.
3.- Inmueble ubicado en la población de Salom, del Municipio Salom del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y delimitaciones, están contenidas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 24 de agosto de 1979, quedando inserto bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 1, folios 16 al 18.
Y en relación a los bienes en los cuales hubo oposición y los incluidos para que sean objeto de partición se procederá a sustanciar y decidir por los trámites de procedimiento ordinario en cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 iusdem y a tal efecto se ordena apertura el referido cuaderno. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.PRIMERO: PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por las ciudadanas JUSTINA ALEJANDRA DÍAZ BARRIOS, JUSTINA ALEXANDRA DÍAZ BARRIOS, GLENDA MERCEDES DÍAZ DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.752.696, V-12.752.215, V-10.739.915, respectivamente, asistidas por la CARMEN ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.186, contra ciudadanos ARCADIO FELIPE DÍAZ BARRIOS y JALITZI FELICITA DÍAZ DE SENZATELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.530.145 y V-9.530.149, en relación a los bienes de los cuales la parte demandada no realizó oposición alguna,, quedan EMPLAZADAS las partes para que comparezcan el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00am), contados a partir que quede firme el presente fallo, al acto de nombramiento del Partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: SE ORDENA APERTURAR CUADERNO SEPARADO a los fines de sustanciar y decidir por los trámites de procedimiento ordinario, los bienes en los cuales hubo oposición y los incluidos para que sean objeto de partición de conformidad con lo establecido en el artículo 780 iusdem.
3.TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
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