REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de junio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha cinco (05) de junio de 2024, por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, quien actúa en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 14 de Marzo de 1.995, bajo el N° 43 del año 1.995, Tomo 17-A 314, en su condición de PRESIDENTE de la misma, a su vez, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 04 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 38 del año 2013, Tomo 84-A 314, expediente N° 31412284, suficientemente autorizado por las Cláusulas Decima y Decima Primera Estatutaria, en su condición de VICEPRESIDENTE, y además, como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., con domicilio en la ciudad de Mérida, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de Julio de 1.982, bajo el N° 3309, Tomo XXXI, a los folios 191 al vto. 193 del libro de Registro de Comercio que por Secretaria se lleva en ese juzgado, siendo modificado sus estatutos, en acta de asamblea inscrita en fecha 10/10/2002, y acta de asamblea de fecha 10/01/2012, expediente N° 3309, Tomo 227-A RMI Mérida, número 13 del año 2011, parte demandante con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada en contra SOCIEDAD MERCANTIL TODO CAJAS COLMENAREZ, C.A. T-08B, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 41, Tomo 183-A 315, expediente N° 31524623.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, DEL PRINCIPIO PROBATORIO, CAPITULO II, MERITO DE AUTOS
Señala el promovente: “…CAPITULO I… DEL PRINCIPIO PROBATORIO… Reproduzco el mérito favorable que arrojan las actas procesales como principio del derecho probatorio que el juez está en deber de conocer y aplicar… CAPITULO II… MERITO DE AUTOS… Promuevo y doy por reproducidos, los méritos favorables como demandante, que se derivan de las actas de este expediente, en consecuencia, reproduzco y ratifico otorgándole todo el valor probatorio a los siguientes:… II.1.- PROMUEVO Y REPRODUZCO EL ESCRITO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y RESPECTIVOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA, CONFORMADOS ASÍ:… II.1.-El Escrito de Libelo de Demanda de la acción constantes de (17) Folios, del folio 01 al folio 17, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio.… II.2.- PROMUEVO Y REPRODUZCO COMO MÉRITOS DE AUTOS LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA EN EL CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS SIGUIENTES ANEXADOS A LA DEMANDA, CONFORMADO POR VEINTE (20) ANEXOS IDENTIFICADOS COMO: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, V Y U, QUE A CONTINUACIÓN SEÑALO:… 1.2a.- Promuevo la prueba documental del ANEXO A, que contiene la Copia fotostática de la CEDULA DE IDENTIDAD Y CARNET DEL INPSA DEL ABOGADO PASQUALINO FISCHIETTO, como identificación y cualidad de propietario del inmueble arrendado… 1.2b.- Promuevo la prueba documental del ANEXO B, que contiene la Copia Simple del Registro Mercantil de PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., como primera empresa administradora del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2c.- Promuevo la prueba documental del ANEXO C, que contiene la Copia Simple del Registro Mercantil de ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. como una empresa administradora del inmueble arrendado…1.2d.- Promuevo la prueba documental del ANEXO D, que contiene la Copia Simple del Poder de ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L. otorgado al abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, como unas de la empresa administradora del inmueble arrendado el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2e.- Promuevo la prueba documental del ANEXO E, que contiene la Copia Simple del Poder de PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE a los abogados FABRIZIO ALESSANDRO FISCHIETTO COLAIOCCO y MAURIZIO NICOLA FISCHIETTO COLAIOCCO como apoderados judiciales para actuar en juicio del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2f.- Promuevo la prueba documental del ANEXO F, que contiene la Copia Simple del DOCUMENTO DE PROPIEDAD PROTOCOLIZADO DEL TERRENO DE PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE al cual solicito al Tribunal como documento de propiedad del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio.gr 1112… 1.2g.- Promuevo la prueba documental del ANEXO G, que contiene la Copia Simple de las CERTIFICACION DE DESGRAVÁMENES del Lote de terreno N° 01 en fecha 19/09/2019 expedidas por la Oficina Registro Segundo Circuito de Valencia, como inmueble libre de gravámenes del bien arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal to admita y le otorgue todo el valor probatorio… 10 1.2h.- Promuevo la prueba documental del ANEXO H, que contiene la Copia Simple del PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL TERRENO LOTE N° 01 constante de 159.322,83 M2. al cual solicito al Tribunal que le otorgue todo el valor probatorio como ubicación topográfica del lote N° 01 que forma parte de mayor extensión del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2i.- Promuevo la prueba documental del ANEXO I, que contiene la Copia Simple de la CEDULA CATASTRAL 2017 N° 2086 DEL LOTE N° 01 RESTANTE, CONSTANTE DE 136.881,84 M2 DEL TERRENO DE PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE. como inscripción catastral Lote N° 01 que forma parte de mayor extensión del inmueble arrendado el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2j.- Promuevo la prueba documental del ANEXO J, que contiene la Copia Simple del DOCUMENTO DE URBANISMO PROTOCOLIZADO DEL TERRENO DE PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, DENOMINADO CENTRO EMPRESARIAL EUROPARQUE proyecto urbanistico aprobado a desarrollar del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2k.- Promuevo la prueba documental del ANEXO K, que contiene la Copia Simple de la CEDULA DE INSCRIPCION CATASTRAL N° 31747 DE LA PARCELA B, CONSTANTE DE 44.854,75 M2 DEL CENTRO EMPRESARIAL EUROPARQUE. como inscripción catastral del inmueble arrendado dentro del proyecto urbanístico, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.21.- Promuevo la prueba documental del ANEXO L, que contiene la Copia Simple del PLANO TOPOGRAFICO DEL PROYECTO DE URBANISMO CENTRO EMPRESARIAL EUROPARQUE. ubicación topográfica del proyecto sobre el inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2i.- Promuevo la prueba documental del ANEXO M, que contiene la Copia Simple del PLANO AÉREO DEL INMUEBLE ARRENDADO A TODO CAJAS COLMENAREZ C.A. T-08B. como fotografia aérea del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2.- Promuevo la prueba documental del ANEXO N, que contiene la Copia Simple del PRIMER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL AÑO 2008 CELEBRADO CON TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B. como inicio de la relación arrendaticia del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2k.- Promuevo la prueba documental del ANEXO O, que contiene la Copia Simple del ÚLTIMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL AÑO 2016 CELEBRADO EN FECHA 20 DE ENERO DE 2.016 CON TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, como último contrato de arrendamiento de la relación arrendaticia del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.21.- Promuevo la prueba documental del ANEXO P, que contiene la Copia Simple de la FACTURA CONTRATO N° 316 (OCTUBRE 2016) POR "LA ARRENDATARIA" TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, como modificación contractual y vigente del último contrato de arrendamiento de la relación arrendaticia del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2m.- Promuevo la prueba documental del ANEXO Q, que contiene la Copia Simple de la TABLA DE CÁLCULO INDEXADOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS DESDE EL DÍA 01 ENERO 2016 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.023 DE LA ARRENDATARIA TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, monto indexado del canon de arrendamiento insoluto del inmueble arrendado el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2n.- Promuevo la prueba documental del ANEXO R, que contiene la Copia certificada del ESTADO DE CUENTA BANCARIO N° 0102-0327-94-0000-178084 DEL BANCO DE VENEZUELA DE ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. como prueba de la falta de pago de los cánones de arrendamientos en sede bancaria del inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2o.-Promuevo la prueba documental del ANEXO U, que contiene la Copia Simple del acto ADMINISTRATIVO DE DEMOLICIÓN N° 024/2017, (16-11-2.017): de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Los Guayos y copia de la sentencia firme del AMPARO SOBREVENIDO, contra la administración municipal por haber revocado ilegalmente dicho acto demolitorio, como orden de demolición que estoy obligado a cumplir sobre el inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio… 1.2p.-Promuevo la prueba documental del ANEXO V, que contiene la Copia simple del Anteproyecto de Urbanismo del Centro Empresarial Europarque, aprobado por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Los Guayos, según solicitud N° MPU-214- 16 de fecha 13/12/2016 y Resolución N° 002-17 de fecha 29 de Marzo de 2017, como aprobación del ente municipal de un proyecto urbanístico Centro Empresarial Europarque a desarrollarse sobre el inmueble arrendado, el cual reproduzco para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio…”
Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
CAPITULO III, PRUEBAS DOCUMENTALES
Expone el promovente: “…III.1.- PROMUEVO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, CONFORMADO POR OCHO (08) INSTRUMENTOS, IDENTIFICADOS COMO ANEXOS: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, QUE A CONTINUACIÓN SEÑALO:…III 1a.- Promuevo la prueba documental, de la Copia fotostática de la sentencia de una acción reivindicatoria intentada por Fogade en mi contra sobre el mencionado terreno objeto de este litigio, quien intervino mi enajenante extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) como tercero en la causa N° 508-96, acción que conoció el Juzgado Noveno Civil y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual propiedad está bien definida y ratificada debido, quien manifestó en la causa que el único propietario del inmueble revindicado válido es mi persona y no Fogade, siendo tal decisión de suma importancia porque ratifica la legitimidad de la propiedad que poseo por ser un desprendimiento valido por la Nación Venezolana, justamente soportadas con todas sus resoluciones de directorio, la referida sentencia fue ejecutada mediante la protocolización del documento ante la Oficina Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 47, folios 1 al 22, Tomo 24, Protocolo 1°, Tomo: 24, de fecha 21 de junio de 2.000, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como ANEXO (I)… III.1b.-Promuevo la prueba documental, de la Copia Certificada del contrato de arrendamiento privado, expedida por la Secretaria del Juzgado Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de mayo de 2.024, expediente D-0345-2018, a nombre de la arrendataria demandada TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como ANEXO (II)… III. 1c.- Promuevo la prueba documental, de la Copia Original de la Factura Contrato N° 00000316 de fecha 01-10-2016, emitida por la arrendadora ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. y debidamente aceptada por la demandada en su momento a nombre de la arrendataria demandada TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (III)… III. 1d. Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE NULIDAD DEL RESCATE DEL INTI, registrada ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 diciembre de 2.020, quedando anotado bajo el N° 42, folios 989438, de los Tomos 18, del Protocolo de Transcripción del presente año, del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE ARAGUA Y CARABOBO, Expediente N° 2019-0642, contra el contra el rescate de tierras del Instituto Nacional de Tierras Inti, mediante la cual se perfeccionó la trasmisión de la propiedad del terreno a mi favor, la cual, la decisión definitivamente firme declarando la propiedad privada y de uso urbano, la cual fue registrada para que tenga efectos contra terceros interesados, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (IV)… III. 1e.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE AMPARO CAUTELAR ACORDADO POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO en el expediente N° 16.469, en la cual se decretan medidas cautelares nominadas e innominadas de prohibición de en enajenar y gravar contra los títulos supletorios, secuestro judicial y otras, contra la demandada y otros arrendatarios, contra la Oficina de Registro Inmobiliario y Tribunales de Municipio que procedieron a forjar documentos públicos mediante la evacuación de títulos supletorios sustentado falsamente que eran tierras del Inti, el referido Amparo Cautelar, fue protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 14, folios, 148765, Tomo 13, del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 11 de Junio de 2.021, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (V)… III. 11.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 109 de fecha 30 de abril de 2021, la cual establece que se requiere ser titular de un derecho real sobre la propiedad del inmueble para poder accionar una demanda contra un arrendatario, quien al demostrar en este escrito el cumplimiento de este requisito tan importante como en efecto lo cumplo, el cual me acredita la plena capacidad jurídica para poder mantener la presente demanda, cuyo fin es probar la legitimación del propietario como demandante, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (VI)… III. 1g.- Promuevo la prueba documental, de la Copia simple de la SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1177 de fecha 06 de agosto de 2012, cargo del Magistrado-Ponente: Juan José Mendoza Jover, la cual establece que la Sala estima que, en el presente caso, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de abril de 2011, se encuentra ajustada a derecho y no violó derecho constitucional alguno, así como dio cabal cumplimiento al principio de congruencia establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al verificar de las actas contenidas en el expediente, se pudo constatar que se demandaba el desalojo de un terreno, y así estaba señalado en el contrato de arrendamiento en el cual se estableció que: "El arrendador da en arrendamiento una parcela de terreno" (...), acertadamente el Juzgado Superior consideró que, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 8, numeral 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, quedaba excluida la aplicación de dichas leyes a la relación jurídica contractual demandada, resultando, en consecuencia, inadmisible la demanda, revocando la sentencia apelada que declaró con lugar la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo fin es probar la aplicación correcta del procedimiento civil ordinario en la presente demanda, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (VII)… III. 1h.- Promuevo la prueba documental, de las Copias Fotostáticas de las solicitudes de los Estados de Cuenta por concepto de deuda de los servicios públicos de electricidad Corpoelec, agua potable Hidrocentro, aseo urbano (Alcaldía de Los Guayos), de fecha 08 de mayo de 2.024, que adeuda la arrendataria demandada TODO CAJAS COLMENAREZ C.A.T-08B, para que el Tribunal lo admita y le otorgue todo el valor probatorio, invocando el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que acompaño como Anexo (VIII), los cuales están en proceso de cálculo y en el lapso de evacuación de pruebas se consignarán todos los estados de cuentas originales emitidas por los entes antes señalados…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales marcadas como Anexos “I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII” no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto
CAPITULO IV, INSPECCIÓN JUDICIAL
Expone la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas: “…IV.-PROMUEVO LA PRUEBA DE LA PRACTICA DE INSPECCIONES JUDICIALES INTRA LITEM, HABILITANDO TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, EN LAS SEDES DE LA ARRENDATARIA TODO CAJAS COLMENAREZ C.A. (LOS GUAYOS), BANCO DE VENEZUELA (VALENCIA CENTRO) Y EN LOS JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (VALENCIA CENTRO) CON EL FIN DE SEA REALIZADA SOBRE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS DE MODO Y TIEMPO Y LUGAR:… IV. 1a. Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del lote de terreno arrendado a la arrendataria TODO CAJAS COLMENAREZ C.A., ubicado en la ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos Guácara, Sector Las Garcitas, Calle de entrada, Lote N° T-08B, frente al Hotel las Cabañas, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual forma parte de mayor extensión del Lote N° 01 del Asentamiento Campesino Las Garcitas. Las características de los linderos y medidas particulares del terreno Lote T-08A arrendado son: Norte: Con terreno T-09 arrendado a TRANSPORTE SANTAMARTA 3000 C.A. en 52,13 m. Este: Es su frente con Calle de entrada NORTESUR en 11,38 m, Sur: Con terreno T-08 (T-08A) arrendado a MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A en 51,80 m y Oeste: Es su fondo con terreno T-03 (T-03A) arrendado a METALES ÁVILA 2000 C.A en 12,60m, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar, deje constancia con los fines siguientes particulares:… 01. ¿Que el Tribunal deje constancia, si existe construcción alguna en el terreno alquilado y que tipo de edificación es?… 02. ¿Que el Tribunal deje constancia, si el arrendatario posee algún documento diferente al contrato de arrendamiento, licencia de actividades económicas y permiso de habitabilidad del local?… 03. ¿Que el Tribunal deje constancia, si el arrendatario sabe quién es y si conoce el propietario del inmueble donde esta arrendado?… 04. ¿Que el Tribunal deje constancia, que uso tiene el inmueble arrendado y si está en funcionamiento o no, ¿en caso de afirmativo que uso tiene el inmueble si es industrial comercial u otro?… 05. ¿Que el Tribunal deje constancia, si está ocupado por el arrendatario, o se encuentra invadido, subarrendado o vendido a terceras personas?… 06. ¿Que el Tribunal deje constancia, determinar cuántas personas hay y cuantos bienes muebles hay presentes en inmueble arrendado?… 07. ¿Que el Tribunal deje constancia, preguntar si está pagando el canon de arrendamiento y los servicios públicos si es afirmativo o en caso de ser negativo explicar su motivo porque no cumplió con su obligación?… 08. ¿Que el Tribunal deje constancia, si la arrendataria esta al dia con los pagos de los cánones y servicios públicos de agua potable, electricidad, aseo urbano y condominio y si conoce la cuenta bancaria del banco de Venezuela que contiene el contrato de arrendamiento para realizar sus pagos?… 09. ¿Que el Tribunal deje constancia, al interrogar a el arrendatario que diga cuanto tiempo tiene alquilado en el inmueble propiedad del demandante?… 10. Que el Tribunal deje abierto este último particular, con el fin de incluirlo cualquier otra circunstancia durante la celebración en la presente inspección ocular para incluir otros hechos que pudieran presentarse. IV. 1b. Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede del BANCO DE VENEZUELA, específicamente en la oficina Valencia Centro ubicada en la Av Diaz Moreno Cruce con Calle Libertad Valencia Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares:… 01. Que el Tribunal deje constancia, al interrogar al gerente del Banco de Venezuela de esa oficina, si existe una cuenta corriente asignada con el N° 0102-0327-94- 0000-178084 a nombre del arrendador: Arrendamientos y Servicios Industriales Arrendaserca C.A. RIF J-403576300, en caso ser afirmativo, solicitar la información al funcionario del banco, si esta activa y desde cuando fue abierta la mencionada cuenta bancaria… 02. Que el Tribunal deje constancia, si en la cuenta corriente N° 0102-0327-94-0000- 178084 está nombre del arrendador: Arrendamientos y Servicios Industriales Arrendaserca C.A. RIF J-403576300 y si esta activa, además solicitar el saldo de la cuenta corriente y si existe algún pago o deposito realizada por la arrendataria demandada durante el año 2.023 hasta presente fecha… 03. Que el Tribunal deje abierto este último particular, con el fin de incluirlo cualquier otra circunstancia durante la celebración en la presente inspección ocular para incluir otros hechos que pudieran presentarse… IV. 1c. Promuevo la prueba de Inspección Judicial en la sede de los JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicada en el Centro Comercial El Teatro Av. Carabobo Cruce con Calle Colombia Valencia, Estado Carabobo, para que el Tribunal una vez constituido en el lugar deje constancia de los siguientes particulares:… 01. Que el Tribunal deje constancia, para que consulte al ciudadano Juez Primero de Municipio, si existe algún expediente asignado con el N° 893, relacionado con la consignación arrendaticia efectuada por Todo Cajas Colmenarez C.A., en fecha 16 de mayo de 2018 a través de su representante legal ciudadano Santos Honorio Colmenarez Girott, titular de la cedula de identidad V-6.667.818, en caso ser afirmativo, solicitar su revisión para determinar si existe algún pago del canon de arrendamiento consignado en forma temporánea o extemporánea a nombre del arrendador y si es afirmativo cuanto es el monto consignado?…02. Que el Tribunal deje constancia, para que consulte al ciudadano Juez Cuarto de Municipio si existe un expediente N° 9422-2016, relacionado con la evacuación de un título supletorio, en fecha 20 de julio de 2016 a nombre del ciudadano Santos Honorio Colmenarez Girott, titular de la cedula de identidad V-6.667.818, como representante legal de la demandada Todo Cajas Colmenarez C.A., el cual fue protocolizado Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Valencia del Estado Carabobo, para su protocolización, quedando anotado bajo el N° 32, Folio, 147, Protocolo Transcripción, Tomo 66, de fecha 03/11/2.016, en caso ser afirmativo, ¿solicito su revisión para determinar si fue evacuado y si existe alguna autorización del propietario para realizar este trámite?… 03. Que el Tribunal deje abierto este último particular, con el fin de incluirlo cualquier otra circunstancia durante la celebración en la presente inspección ocular para incluir otros hechos que pudieran presentarse…”. Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, habilítese todo el tiempo que sea necesario, a las 9:00 a.m. de los días que a continuación se discriminan, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal:
01.- Se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, en la sede del lote de terreno arrendado a la arrendataria TODO CAJAS COLMENAREZ C.A., ubicado en la ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos Guácara, Sector Las Garcitas, Calle de entrada, Lote N° T-08B, frente al Hotel las Cabañas, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, la cual forma parte de mayor extensión del Lote N° 01 del Asentamiento Campesino Las Garcitas. Las características de los linderos y medidas particulares del terreno Lote T-08A arrendado son: Norte: Con terreno T-09 arrendado a TRANSPORTE SANTAMARTA 3000 C.A. en 52,13 m. Este: Es su frente con Calle de entrada NORTESUR en 11,38 m, Sur: Con terreno T-08 (T-08A) arrendado a MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A en 51,80 m y Oeste: Es su fondo con terreno T-03 (T-03A) arrendado a METALES ÁVILA 2000 C.A en 12,60m. Así se declara.
02.- Se fija décimo tercer (13°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, específicamente en la oficina Valencia Centro ubicada en la Av. Diaz Moreno Cruce con Calle Libertad Valencia Estado Carabobo. Así se declara.
03.- Se fija el décimo sexto (16°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, la cual se llevará a cabo en la sede del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicada en el Centro Comercial El Teatro Av. Carabobo Cruce con Calle Colombia Valencia, estado Carabobo. Así se declara.
04.- Se fija el décimo noveno (19°) día de despacho siguiente a la presente, para la práctica de una inspección judicial, la cual se llevará a cabo en la sede del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicada en el Centro Comercial El Teatro Av. Carabobo Cruce con Calle Colombia Valencia, estado Carabobo. Así se declara.
CAPITULO V, PRUEBAS DE TESTIGOS
Arguye el promovente: “…V.-Promuevo como testigos a los ciudadanos Yoan Rangel C.I. V-15.655.917 Cel 0412- 7160235, Maryuli Prieto C.I. 13.450.887, Luis Alexander Barreto Rodriguez C.I. V- 8.470.052 y Luis Arrambide Nogueira C.I. E-81.378.214 Cel. 0414-7172799, todos domiciliados en la ciudad de Valencia del estado Carabobo para que hagan la deposición en la sede de este Tribunal, excepto el último de los prenombrados con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida a los fines que rindan declaración testifical sobre los hechos controvertidos en la presente causa. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se sirva comisionar a otro Juzgado, ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida a fin de que el testigo Luis Arrambide Nogueira rindan en la su declaración…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, las pruebas testimoniales que tendrán que declarar:
01.- Ciudadano YOAN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.655.917, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana MARYULI PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.450.887, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-8.470.052, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m. de la mañana, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de tomar la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro E-81.378.214, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y por cuanto el mencionado testigo se encuentra fuera de la competencia territorial de este Tribunal, se acuerda lo peticionado por el promovente, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar despacho de comisión bajo oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MERIDA DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que evacuen las referidas pruebas testimoniales. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró Oficio N° 0250-2024 y despacho de comisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.094.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia, estado Carabobo
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