REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de junio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52), y sus anexos de los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57), todos de la presente pieza principal, presentado en fecha ocho (08) de junio de 2024, por el abogado FREDDY CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.307, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIBEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.518; con ocasión al juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada en contra de la ciudadana YSABEL MARÍA POSE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.432, en su carácter de HEREDERA CONOCIDA del De Cujus JOSÉ POSE CANTO, quien en vida fuera de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-375.323.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO
Arguye el promovente: “… 1.- DE LA CONFESION: 1.0.- Invoco a favor de mi representada de conformidad con lo establecido en el articulo 403 de la ley adjetiva civil la confesión judicial que se deprende de escrito de contestación de demanda cuando la ciudadana YSABEL MARIA POSE ORTEGA… conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por mi representada…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
CAPITULO SEGUNDO
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, expone lo siguiente: “… 2.0.- DE LA PRUEBA POR ESCRITO… Promovemos e invocamos todo el valor probatorio que arroja el documento público (Acta de Nacimiento) Nro. 1542, folio 76, año 1969 del libro de Registro Civil de Nacimientos pertenecientes a la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo la cual reposa en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YSABEL MARIA POSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.432, la cual acompaño anexo al presente escrito signado con la letra A, el cual prueba fehacientemente tal y como se afirmó en el libelo de demanda, la filiación entre la demandada ciudadana Ysabel Pose y el hoy De Cujus José Pose, fundamentándose de esta manera el objeto de la presente demanda de inquisición de paternidad. Nótese que éste documento público prueba la paternidad a través del reconocimiento que hiciera el causante a la hoy demandada, por el cual se hace necesaria la presente demanda de inquisición y reconocimiento judicial de la situación fáctica… 2.1.- Promuevo e invoco el mérito favorable que emergen de Acta de Nacimiento Nro. 509, Tomo 1, año 1964, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la demandante ciudadana MARIBEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.518, la cual acompaño en copia al presente escrito y cursa en copia certificada en la presente causa, el cual prueba que mi representada no fue reconocida en el momento de su nacimiento por su padre hoy De Cujus José Pose Canto. Fundamentándose de esta manera el objeto de la presente demanda de inquisición de paternidad, demostrándose además que mi representada no se encuentra incluida dentro de los descendientes del hoy fallecido José Pose Canto, por el cual se hace necesaria la presente demanda de inquisición y reconocimiento judicial de la situación fáctica… 2.3. Promuevo e invoco el mérito favorable que emergen de Acta de Defunción 181, Tomo I, año 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ POSE CANTO, español, ex titular de la cédula identidad N° E-375.323, quien falleciera en fecha 14/03/2007… La cual acompaño al presente escrito. Fundamentándose de esta manera el objeto de la presente demanda de inquisición de paternidad demostrándose además que mi representada no se encuentra incluida dentro de los descendientes del hoy fallecido, por el cual se hace necesaria la presente demanda de inquisición y reconocimiento judicial de la situación fáctica…”. Con relación a las documentales anteriormente identificadas, SE ADMITEN la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
CAPITULO TERCERO
Alega el promovente: “…DE LA PRUEBA TESTIMONIAL… 3.0.- De conformidad con el artículo 482 de Código de Procedimiento Civil inherente a la prueba de testigos medianamente presentamos al Tribunal de mérito la lista de los testigos que deban declarar en el presente Procedimiento asumiendo la carga de presentar a los testigos en el momento que a bien tenga a fijar el Tribunal:… 3.1.- ANGEL ESTEBAN SEVILLA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.865.792, residenciado en Avenida Padre Alfonso, 110A-125, Municipio Valencia Edo. Carabobo. WhatsApp 0412-2288428… El objeto de la promoción de esta prueba es que el mismo declare sobre el conocimiento que tienen de los hechos narrados en el libelo de demanda, y si por el conocimiento que tenía del hoy difunto ciudadano JOSÉ PONTE CANTO y mi representada ciudadana MARIBEL ORTEGA existía la relación paterno filial que caracteriza a un padre con su hija y si el hoy De Cujus la reconocía como tal en público y privado demostrando la posesión de estado de la última… 3.2.- ARGENIS LOPEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.077.647, con domicilio en carretera vieja, barrio la Guasima, calle Las Marías, casa 459, Libertador Edo. Carabobo. WhatsApp 0414- 418.59.64… El objeto de la promoción de esta prueba es que el mismo declare sobre el conocimiento que tienen de los hechos narrados en el libelo de demanda, y si por el conocimiento que tenía del hoy difunto ciudadano JOSÉ PONTE CANTO y mi representada ciudadana MARIBEL ORTEGA existía la relación paterno filial que caracteriza a un padre con su hija y si el hoy De Cujus la reconocía como tal en público y privado demostrando la posesión de estado de la última… 3.3.- JANET GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.314, residenciada en barrio Ricardo Urierra, sector 1, avenida 6, casa Nro.6, Valencia Edo. Carabobo. WhatsApp 0424-404.21.13… El objeto de la promoción de esta prueba es que la misma declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos narrados en el libelo de demanda, y si por el conocimiento que tenían del hoy difunto ciudadano JOSÉ PONTE CANTO y mi representada ciudadana MARIBEL ORTEGA existía la relación paterno filial que caracteriza a un padre con su hija y si el hoy De Cujus la reconocía como tal en público y privado demostrando la posesión de estado…3.4.- JOSÉ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.388.500, residenciado en barrio Ricardo Urriera, sector II, avenida 6, casa Nro. 12, Valencia Edo. Carabobo, WhatsApp0412-505.15.06…El objeto de la promoción de esta prueba es que el mismo declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos narrados en el libelo de demanda, y si por el conocimiento que tenían del hoy difunto ciudadano JOSÉ PONTE CANTO y mi representada MARIBEL ORTEGA existía la relación paterno filial que caracteriza a un padre con su hija y si el hoy De Cujus la reconocía como tal en público y privado demostrando la posesión de estado…”. En este sentido, por cuanto las referidas pruebas testimoniales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para que comparezca por ante la sede de este Tribunal:
01.- Ciudadano ANGEL ESTEBAN SEVILLA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.865.792, residenciado en Avenida Padre Alfonso, 110A-125, Municipio Valencia Edo. Carabobo, a las 10:00 de la mañana, para que rinda la declaración correspondiente. Así se declara.
02.- Ciudadano ARGENIS LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.077.647, con domicilio en carretera vieja, barrio la Guasima, calle Las Marías, casa 459, Libertador Edo. Carabobo, a las 10:30 de la mañana, para que rinda la declaración correspondiente. Así se declara.
03.- Ciudadano JANET GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.314, residenciada en barrio Ricardo Urierra, sector 1, avenida 6, casa Nro.6, Valencia Edo. Carabobo, a las 11:00 de la mañana, para que rinda la declaración correspondiente. Así se declara.
04.- Ciudadano JOSÉ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.388.500, residenciado en barrio Ricardo Urriera, sector II, avenida 6, casa Nro. 12, Valencia Edo. Carabobo, a las 11:30 de la mañana, para que rinda la declaración correspondiente. Así se declara.
CAPITULO IV
Expone la parte accionante en su escrito: “…DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA… De conformidad con el artículo 451 de Código de Procedimiento Civil solicito que se ordene la realización de prueba de comparación de ácido desoxirribonucleico (ADN) entre los restos que reposan en la manzana 12. Letra C-1, puesta Nro. 8A, del cementerio Municipal de Valencia Estado Carabobo… En consecuencia para la práctica de dicha diligencia se hace necesario que el tribunal oficie a:… 1.- INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) en cabeza de su presidente Alberto Mendoza, en las oficinas de dicho instituto ubicado en la torre Exterior ubicada en la Avenida Bolívar de esta ciudad, a fines de que designe a un grupo de trabajadores de dicho cementerio así como a un Fiscal del mismo a efectos de que se proceda a la apertura de la fosa antes indicada… 2.- Sea oficiado al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMEC) Carabobo, en cabeza de su directora Dra. Celina Alfonso, a los fines de que designe a un equipo multidisciplinario conformado por los siguientes expertos:… -Patólogo Forense… -Odontólogo Forense… -Técnico Forense… -Fotógrafo Forense… Con el objeto de que se trasladen al cementerio municipal de Valencia y procedan a la extracción, resguardo y traslado de la muestra de restos humanos pertenecientes al hoy fallecido JOSÉ POSE CANTO, ubicados en la manzana 12. Letra C-1, puesta Nro. 8A, del cementerio Municipal de Valencia Estado Carabobo, y los mismos sean trasladados hasta la sede del laboratorio GENMOLAB… 3.- Sea oficiado al Laboratorio GENMOLAB (RIF-400277752), ubicado en C.C. La cascada, centro profesional, oficina 3-20, carrizal Edo Miranda, a objeto de que el mismo practique experticia de comparación de ácido desoxirribonucleico (ADN) entre los restos que reposan en la manzana 12. Letra C-1, puesta Nro. 8A, del cementerio Municipal de Valencia Estado Carabobo, y así determinar de manera fehaciente entre el hoy fallecido JOSÉ POSE CANTO y mi poderdante… La necesidad utilidad y pertinencia de la presente experticia se explica en la necesidad de determinar con precisión lo expuesto por la demandante en su libelo y demostrar la paternidad del hoy fallecido con la misma…”. En este sentido, por cuanto el referido medio probatorio, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 210 y 1422 del Código Civil, se ordena la realización de una experticia heredo biológica, de comparación de ácido desoxirribonucleico (ADN), de los restos del De Cujus JOSÉ POSE CANTO, que reposan en la manzana 12, Letra C-1, puesta Nro. 8ª, del cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo, con la de la ciudadana MARIBEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.518, hoy parte demandante; en consecuencia, para la evacuación de tal medio probatorio, se realizan los siguientes señalamientos:
01.- Tal y como lo peticiona el promovente, se acuerda librar oficio dirigido al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en la persona de su presidente Alberto Mendoza, en la oficina ubicada en la torre Exterior, en la Avenida Bolívar de esta ciudad, para que proceda a designar a un grupo de trabajadores del Cementerio Municipal de Valencia, así como a un Fiscal del mismo, y le indique a este Tribunal la fecha y hora que se pueda realizar la apertura de la fosa en la manzana 12, Letra C-1, puesta Nro. 8ª y realizar la toma de las muestras correspondientes, del De Cujus JOSÉ POSE CANTO, por parte de los expertos que posteriormente se designen. Cúmplase.
02.- Igualmente, se ordena librar oficio dirigido al LABORATORIO GENMOLAB (RIF-400277752), ubicado en C.C. La cascada, centro profesional, oficina 3-20, carrizal, estado Miranda, a los fines de que le haga saber a este despacho si cuenta con la capacidad y disposición necesaria para realizar la PRUEBA CIENTIFICA DE FILIACIÓN BIOLOGICA DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), promovida en el puente juicio por Inquisición de Paternidad comparando los restos del De Cujus JOSÉ POSE CANTO, quien en vida fuera de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-375.323, con muestras de la ciudadana MARIBEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.518.
En tal sentido, una vez que conste a los autos las respuestas a los mencionados oficios, por parte del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), así como del LABORATORIO GENMOLAB, este Tribunal, tal y como lo peticiona el promovente, librará oficio dirigido al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMEC) Carabobo, en la persona de su directora DRA. CELINA ALFONSO, a los fines de que ponga en disposición de este Juzgado, a un equipo conformado por los siguientes expertos: Patólogo Forense, Odontólogo Forense, Técnico Forense y Fotógrafo Forense; quienes se comprometerán a cumplir la misión aquí señalada, y tomaran las muestras correspondiente del del De Cujus JOSÉ POSE CANTO, cuyos restos reposan en la manzana 12, Letra C-1, puesta Nro. 8ª, del cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo, con la debida extracción, resguardo y posterior traslado de tales muestras, a la sede del Laboratorio dispuesto por este Juzgado.
Dicho acto se realizará en la manzana 12, Letra C-1, puesta Nro. 8°, del cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo, con la presencia de este Juzgado, demás expertos, personal designados y autorizados para tal fin, en la oportunidad que se sirva fijar este despacho, en concordancia a la fecha que se indique el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), una vez que conste a los autos del presente expediente, todos los requerimientos anteriormente descritos. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron oficios N° 0243-2024 y 0244-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.041.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia, estado Carabobo
|