REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de junio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JAIME SILVANO MENDES GOMES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.648.866.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANÍBAL HERIBERTO GARRIDO OCHOA y FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ ALMEDIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.973 y 20.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.589.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.396 y 227.237, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº. 24.763.
UNICO
Surge la presente incidencia con motivo del escrito de fecha dos (02) de abril de 2024 presentado por los abogados YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.396 y 227.237, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.589., contentivo de la formulación de los Reparos Graves al Informe de partición realizado por la ciudadana MARIEL ANDREIN AROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.979.363 en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024.
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, la partidora designada para tal efecto, presentó el Informe correspondiente a la Partición de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JAIME SILVANO MENDES GOMES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.648.866 y YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.589. (Folios 148 al 53)
En fecha dos (02) de abril de 2024, los abogados YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCON, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ GARCÍA, formularon Reparos Graves al Informe de partición presentado. (Folios 55 al 57).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2024 el Tribunal fijó oportunidad para que las partes llegaran a un posible acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil (Folio 63 y vto)
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2024 siendo la oportunidad fijada, se llevó a efecto el acto entre las partes fijado por este Tribunal, sin que las mismas llegaran a ningún acuerdo, por lo que se ordenó la prosecución conforme a lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo este contexto en garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, establecido en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, referente a que el juez puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes, siendo concatenado con el artículo 14 eiusdem, según el cual, el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, este Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 607 ibídem con el fin de que las partes prueben lo que al respecto consideren procedente respecto a los reparos graves alegados, luego de lo cual este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente. Así de decide.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
Exp: 24.763
FGC/rrr
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 9, Valencia estado Carabobo
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