REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000274DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000274DM.
SOLICITANTES: MARLENY ANTONIA LOPEZ TOVAR, BELKIS ARELYS LOPEZ TOVAR, FRANCY AMALIA LOPEZ TOVAR e ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.938.565, V-15.644.401, V-16.822.596 y V-16.570.552.
ABOGADA ASISTENTE: ELISA FERNANDA GIL ANTICHT inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.571.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000076
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos MARLENY ANTONIA LOPEZ TOVAR, BELKIS ARELYS LOPEZ TOVAR, FRANCY AMALIA LOPEZ TOVAR e ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.938.565, V-15.644.401, V-16.822.596 y V-16.570.552, asistidos por la abogada ELISA FERNANDA GIL ANTICHT inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.571, quienes promovieron y evacuaron por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar sus condiciones de hijos del De Cujus MIGUEL LORENZO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.894 fallecido Ab-intestato en fecha 27 de agosto de 2006, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 320, Folio 324, Tomo II, Año 2006, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos MARLENY ANTONIA LOPEZ TOVAR, BELKIS ARELYS LOPEZ TOVAR, FRANCY AMALIA LOPEZ TOVAR, ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, ZULEIMA JOSEFINA LOPEZ TOVAR y MARTHA MARIA LOPEZ TOVAR mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.938.565, V-15.644.401, V-16.822.596, V-16.570.552, V-12.938.55 y V-20.980.480; y esposo de SANTA ISABEL TOVAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.507.029. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Gertrudris Concepción Landaeta de Arellano, Venezolana, casada, mayor de edad, de Oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.746.244, con domicilio: en Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y William Ebodio Vásquez Cazorla, soltero, mayor de edad, de Profesión Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.159.380, con domicilio en Patanemo, Sector Primavera, Calle El Limón, Casa S/N, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos MARLENY ANTONIA LOPEZ TOVAR, BELKIS ARELYS LOPEZ TOVAR, FRANCY AMALIA LOPEZ TOVAR, ISRRAEL DAVID LOPEZ TOVAR, ZULEIMA JOSEFINA LOPEZ TOVAR y MARTHA MARIA LOPEZ TOVAR mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.938.565, V-15.644.401, V-16.822.596, V-16.570.552, V-12.938.55 y V-20.980.480; y esposo de SANTA ISABEL TOVAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.507.029, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MIGUEL LORENZO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.894, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de las ciudadanas ZULEIMA JOSEFINA LOPEZ TOVAR , MARTHA MARIA LOPEZ TOVAR y SANTA ISABEL TOVAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.938.555, V-20.980.480 y V-7.507.029, así como quedan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada. .
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000076 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
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