REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000109 TM-JJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000109 TM-JJM
SOLICITANTE: MIRNA DEL VALLE CONEJERO RIVAS
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000097
FECHA DE ENTRADA: 08/05/2024
FECHA DE SENTENCIA: 04/06/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Mirna del Valle Conejero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.629.175, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tal como consta de autorización de fecha 18 de diciembre de 2023 (folio 03), emitida por el Gerente Estadal del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en Comunidad de Pitiguo, Sector Villa Herminam, Manzana 010, Casa S/N, del lado del Cerro hacia la montaña, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (294,06 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 21,60 mts, con VÍA DE PENETRACIÓN HACIA San Esteban Pueblo, que es su frente; SUR: En 21,90 mts, con inmuebles que es o fueron de Luis Martínez; ESTE: En 10,94 mts, con inmueble que es o fue de Mirna Conejero; y OESTE: En 16,10 mts, con callejón de acceso. Dichas bienhechurías están construidas por una casa, una cocina, un comedor, dos baños, fundaciones de concreto, paredes de bloque, frisadas y pontadas, con todos sus servicios básicos, techo de placa, puerta de entrada de metal con rejas de seguridad y piso de liso. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cuatro (04) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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