REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000204
ASUNTO: GP31-S-2024-000204
SOLICITANTE: ELISEIDA DEL CARMEN IBARRA PEREZ y REINALDO JOSE CUBA
ABOGADA ASISTENTE: NOREGLYS GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (incompatibilidad de
caracteres y desafecto)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062024000100
FECHA DE ENTRADA: 23/04/2024
FECHA DE SENTENCIA: 18/06/2024
I
Narrativa
En fecha 18 de abril de 2024, los ciudadanos Eliseida Del Carmen Ibarra Pérez y Reinaldo José Cuba Zea, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.818.846 y V.- 12.746.719, respectivamente, asistidos por la abogada Noreglys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.515, presentan escrito de solicitud de Divorcio por incompatibilidad de caracteres y desafecto.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2024, se le dio formal entrada a dicha solicitud, instándose a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, por cuanto al momento de presentar su escrito no incorporó al mismo documentación alguna para la sustanciación, evidenciándose luego de lo ordenado por este Tribunal en el auto antes indicado, a la fecha, la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.
En el presente caso, la solicitud de divorcio se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2024, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Divorcio por incompatibilidad de caracteres y desafecto, presentada por los ciudadanos Eliseida Del Carmen Ibarra Pérez y Reinaldo José Cuba Zea, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.818.846 y V.- 12.746.719, respectivamente, asistidos por la abogada Noreglys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.515.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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