REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 05 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO:
SOLICITANTE: MARIO JESUS PEREZ GERALDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.079.276
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.089
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ04202024000082
SENTENCIA: DEFINITIVA
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por MARIO JESUS PEREZ GERALDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.079.276, asistido por la abogada (o), MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Moron, Municipio Juan Jose Mora, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su madre, MERCEDES DE JESUS GERALDO PETIT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.827.770, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 19/09/2018, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Unidad Hospitalaria De Registro Civil Del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, bajo el No 1091-05 y de su padre SANTOS EUSTAQUIO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.712.935, quien falleció AB- INTESTATO en fecha 01/04/2024, según se evidencia del acta de defunción que anexa en copia simple a la presente solicitud, inserta ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) acta de defunción de la madre
2) acta de defunción del padre
3) copia de cedula del solicitante
4) copia de cedula de identidad de la madre
5) copia de cedula de identidad del padre
6) carnet de porte de armas del padre
7) planilla Nº 10909404147 del seniat
8) original de constancia de residencia post mortem del padre
9) original de carta de residencia emitida por el consejo comunal del padre del solicitante
10) copia simple del acta de matrimonio de los padres del solicitante
11) copia simple del acta de nacimiento del solicitante
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 08/05/2024, comparecieron los ciudadanos MARBELYS MARCANO CASTILLO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.802.394, V-15.949.870, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a MARIO JESUS PEREZ GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.13.079.276 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de de su madre, MERCEDES DE JESUS GERALDO PETIT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.827.770, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 19/09/2018, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Unidad Hospitalaria De Registro Civil Del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, bajo el No 1091-05 y de su padre SANTOS EUSTAQUIO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.712.935, quien falleció AB- INTESTATO en fecha 01/04/2024, según se evidencia del acta de defunción que anexa en copia simple a la presente solicitud, inserta ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. Siendo las 1:25 pm, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Temporal
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
SENTENCIA: PJ042024000082
EXP: GP31-S-2024-000116TM-JJM
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