República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 20 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000286 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000286 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ042024000095
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano RAMON ARMANDO BRICEÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.603.204, asistido por la abogada LENY ADRIANA SEQUERA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.749, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanos: ELEAZAR FERNANDO LOPEZ ARRIAGA y MILEIBI DEBORAH GOMEZ ANTON , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.609.508 y V-7.170.574, respectivamente; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE, a favor del ciudadano RAMON ARMANDO BRICEÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.603.204 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 42, folios 223 al 226, protocolo 1º, tomo 1, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, avenida 3, parcela No. 75, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,00 mts, con la parcela 68; SUR: En 10,00 mts. con la avenida 3 de la Urbanización que es su frente; ESTE: En 20,00 mts, con la parcela No. 76; y OESTE: En 20,00 mts, con la Parcela No. 74. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ04202400095, y se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Asunto GP31-S-2024-000286 DM
WYMS.-
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