I
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Abril del 2024; fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 por Distribución del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la Ciudadana: ABG. ROSA VIRGINIA PERNIA DE SANGRONIS; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 320.032, Apoderada Judicial de la Ciudadana: RUTH MARIA DURAN MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.509.067, de este domicilio, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el vínculo conyugal que le une con el Ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLASANA VIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.123.734, el cual contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara Estado Carabobo según Acta Nº 147, Folio 147 Tomo I Año 1994, alegando que existe una ruptura de la vida en común desde el Año 2001. Fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo el último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte Casa S/N, Municipio Guacara Estado Carabobo. De esta unión conyugal Procrearon Dos (02) hijas, Mayores de edad, identificadas en autos, Durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar,
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud inserto (f-16) y se ordenó librar Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boletas de Citación al cónyuge.
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción firmada y sellada. Inserto (F-19 Y 20),
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se realizó vídeo llamada mensaje tipo dato por la plataforma Zoom para citar al cónyuge, se levantó acta.