DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GARCÌA
ABOGADA: RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO
INPREABOGADO: 279.476
DEMANDADA: GREISLYN AGELINE BARON CANELONES.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: 461-24.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, formulada por el Ciudadano: JESUS ALBERTO GARCÌA, Venezolano, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.243.443, asistido por la Abogada en ejercicio: RUTH DEL VALLE ZAMORA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.476, en contra de la Ciudadana: GREISLYN AGELINE BARON CANELONES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-23.602.006.
En fecha Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) se Admitió la Demanda, inserto (f-46).
En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por la Demandante, inserto (f-50 y 51).
Aprecia el Tribunal que en la presente causa se consignó un ESCRITO del ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en fecha Díez (10) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), inserto (f-53), en consecuencia, pasa esta Juzgadora a resolver sobre la conciliación celebrada entre las partes y al respecto observa:
II
DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO
En fecha Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), ambas partes consignaron el acuerdo conciliatorio respecto al convenimiento de la Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, donde los presentes manifestaron entre otras cosas, lo Siguiente:
“PRIMERA: “La Ciudadana: GREISLYN AGELINE BARON CANELONES (Arrendataria) hace entrega de local comercial UBICADO EN EL Barrio El Carmen, Calle Nº 17-A. como referencia diagonal a la Escuela Técnica “Alfredo Pietri”. Al Ciudadano: JESÚS ALBERTO GARCÍA, propietario del mismo.
SEGUNDA: Al momento de la entrega, ambas partes verifican las condiciones en las cuales está el local, paredes, iluminación (bombillo), toma corrientes, baño (herrajes, llaves de agua, lavamanos, poceta), extintor, puertas, santa maría, rejas. Solvencia de servicios públicos, impuestos municipales. Describe las condiciones: El extintor, manifiesta la Señora Greislyn Barón nunca recibirlo, por lo tanto, es un equipo que no está en inventario, Nevera de cuatro puertas y estantes fueron retirados por el propietario. Paredes falta de pintura, pisos en buen estado, iluminación 3 bombillos, 3 toma corrientes, solo dos (2) operativos, pocetas, llaves de agua en buenas condiciones. El local comercial insolvente en impuestos.
TERCERA: La Ciudadana GREISLYN AGELINE BARON CANELONES (Arrendataria), en este acto hace entrega de llaves de acceso al local.
CUARTA: el Ciudadano: JESÚS ALBERTO GARCÍA declara que acepta lo expuesto en las cláusulas anteriores. Se constituye para las partes las manifestaciones de voluntad
QUINTA: Por lo expuesto en las cláusulas anteriores: Ambas partes declaran que firman la presente ACTA DE ACUERDOS, libre de coacción y apremio y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, y con el ánimo de precaver litigio judicial. Por lo que se otorgan mutuamente un amplio total y cabal finiquito declarando que a excepción de la obligación pendiente según los términos y condiciones del presente documento, no tienen nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.”
Ambas partes logran acuerdo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado con autoridad de cosa juzgada.”
Observa el Tribunal que lo propuesto por la parte Demandada en el acuerdo conciliatorio fue aceptado por la parte Demandante el ABG. NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YASNAYA DHAYLYM LEON, ya identificados anteriormente. Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas de acuerdo establecido en el Art 258 de la CRBV, y 257 del CPC, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079). De tal manera, considera este Tribunal ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO en Fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), por los Ciudadanos: ABG. NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YASNAYA DHAYLYM LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.031.196, y los Ciudadano: TULIO ANTONIO GAVIDIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.467.015, Asistido por el ABG. WISMEL ALFREDO LEON LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.258.
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida conciliación.
Publíquese, regístrese la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
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